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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 117
Artículo 72
Elección y renovación
Los miembros de la Comisión de Recursos serán elegidos por parte de todos los colegiados con derecho a voto.
Los cargos de la Comisión de Recursos tendrán una duración máxima de 4 años, y podrán ser reelegidos, sin limitación, para sucesivos mandatos.
La renovación de los miembros de la Comisión de Recursos se llevará a cabo simultáneamente a la nueva Junta de Gobierno que salga elegida en cada proceso electoral, la elección y el procedimiento, coincidirán con la de esta.
Si se produjeran vacantes de más de la mitad de los miembros de la Comisión de Recursos, se cubrirán mediante el procedimiento del siguiente artículo.
Artículo 73
Ausencia de candidatos
En el caso de no concurrir candidatos suficientes al procedimiento electoral para la formación de este órgano o en los supuestos en que se produzca la vacante de más de la mitad
de los miembros de la Comisión de Recursos, se procederá a su designación mediante sorteo público entre todos los colegiados que reúnan los requisitos necesarios para ser candidatos, designando cinco titulares y tres suplentes, que solo les sustituirán en caso de dimisión.
Los cargos así designados serán irrenunciables y de obligada aceptación, salvo causa
debidamente justificada, que será apreciada por la Junta de Gobierno del Colegio.
Capítulo XI
De las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno y Comisión de Recursos
Artículo 74
Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con una antelación mínima
de cincuenta días hábiles al día de su celebración. Esta deberá realizarse, como límite, en
los treinta días siguientes al cumplimiento del plazo de cuatro años desde la fecha de constitución de la junta de Gobierno saliente, en los supuestos ordinarios.
En el caso de que haya prosperado una moción de censura o se haya perdido una moción de confianza, las Elecciones se convocarán con cincuenta días hábiles dentro del plazo de tres meses a contar desde la Asamblea en que se debatió la censura o la confianza.
La Junta de Gobierno por criterio de oportunidad y mayor eficacia de la gestión colegial, podrá convocar Elecciones para la renovación de los cargos que la constituyen y de los
de la Comisión de Recursos, con cincuenta días hábiles de antelación, en cualquier momento posterior a haberse cumplido el segundo año de su mandato.
Simultáneamente a la convocatoria, se publicará la lista de colegiados ejercientes y no
ejercientes con derecho a voto y sin derecho a este, en el tablón de anuncios así como en
cualquier otro medio corporativo, aprobando paralelamente el calendario electoral, de
acuerdo con los preceptos establecidos en los presentes Estatutos.
Aquellos colegiados que no estén de acuerdo con la relación publicada, podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su exposición en el tablón de anuncios, dirigir escrito razonado a la Junta Electoral, que deberá resolverlo en el plazo de diez días naturales
y que, caso de ser estimada la reclamación, determinará la modificación de la lista de colegiados en los términos recogidos en la resolución de dicha Junta y su publicación y exposición en los mismos medios publicitarios.
Con independencia de la lista de electores publicada conforme a lo establecido en el
párrafo anterior, el Secretario del Colegio introducirá, debidamente diligenciadas, las modificaciones que resulten por altas o bajas colegiales hasta las cuarenta y ocho horas anteriores a las elecciones, bajo la supervisión de la Junta Electoral. Esta lista de electores, incluyendo las modificaciones resultantes, será igualmente publicada y se utilizará por la
Mesa Electoral al objeto de controlar las votaciones.
Las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Recursos se realizarán de forma independiente.
BOCM-20211220-22
Convocatoria
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 117
Artículo 72
Elección y renovación
Los miembros de la Comisión de Recursos serán elegidos por parte de todos los colegiados con derecho a voto.
Los cargos de la Comisión de Recursos tendrán una duración máxima de 4 años, y podrán ser reelegidos, sin limitación, para sucesivos mandatos.
La renovación de los miembros de la Comisión de Recursos se llevará a cabo simultáneamente a la nueva Junta de Gobierno que salga elegida en cada proceso electoral, la elección y el procedimiento, coincidirán con la de esta.
Si se produjeran vacantes de más de la mitad de los miembros de la Comisión de Recursos, se cubrirán mediante el procedimiento del siguiente artículo.
Artículo 73
Ausencia de candidatos
En el caso de no concurrir candidatos suficientes al procedimiento electoral para la formación de este órgano o en los supuestos en que se produzca la vacante de más de la mitad
de los miembros de la Comisión de Recursos, se procederá a su designación mediante sorteo público entre todos los colegiados que reúnan los requisitos necesarios para ser candidatos, designando cinco titulares y tres suplentes, que solo les sustituirán en caso de dimisión.
Los cargos así designados serán irrenunciables y de obligada aceptación, salvo causa
debidamente justificada, que será apreciada por la Junta de Gobierno del Colegio.
Capítulo XI
De las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno y Comisión de Recursos
Artículo 74
Las elecciones serán convocadas por la Junta de Gobierno con una antelación mínima
de cincuenta días hábiles al día de su celebración. Esta deberá realizarse, como límite, en
los treinta días siguientes al cumplimiento del plazo de cuatro años desde la fecha de constitución de la junta de Gobierno saliente, en los supuestos ordinarios.
En el caso de que haya prosperado una moción de censura o se haya perdido una moción de confianza, las Elecciones se convocarán con cincuenta días hábiles dentro del plazo de tres meses a contar desde la Asamblea en que se debatió la censura o la confianza.
La Junta de Gobierno por criterio de oportunidad y mayor eficacia de la gestión colegial, podrá convocar Elecciones para la renovación de los cargos que la constituyen y de los
de la Comisión de Recursos, con cincuenta días hábiles de antelación, en cualquier momento posterior a haberse cumplido el segundo año de su mandato.
Simultáneamente a la convocatoria, se publicará la lista de colegiados ejercientes y no
ejercientes con derecho a voto y sin derecho a este, en el tablón de anuncios así como en
cualquier otro medio corporativo, aprobando paralelamente el calendario electoral, de
acuerdo con los preceptos establecidos en los presentes Estatutos.
Aquellos colegiados que no estén de acuerdo con la relación publicada, podrán, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su exposición en el tablón de anuncios, dirigir escrito razonado a la Junta Electoral, que deberá resolverlo en el plazo de diez días naturales
y que, caso de ser estimada la reclamación, determinará la modificación de la lista de colegiados en los términos recogidos en la resolución de dicha Junta y su publicación y exposición en los mismos medios publicitarios.
Con independencia de la lista de electores publicada conforme a lo establecido en el
párrafo anterior, el Secretario del Colegio introducirá, debidamente diligenciadas, las modificaciones que resulten por altas o bajas colegiales hasta las cuarenta y ocho horas anteriores a las elecciones, bajo la supervisión de la Junta Electoral. Esta lista de electores, incluyendo las modificaciones resultantes, será igualmente publicada y se utilizará por la
Mesa Electoral al objeto de controlar las votaciones.
Las elecciones a cargos de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Recursos se realizarán de forma independiente.
BOCM-20211220-22
Convocatoria