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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 118

LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 302

Artículo 75
Electores
Tendrán derecho a emitir su voto todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales y tener
una antigüedad en la colegiación de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de votación, computándose a estos efectos el tiempo que haya ostentado la condición de precolegiado.
b) No estar suspendido o inhabilitados en el ejercicio de sus derechos colegiales por
resolución colegial o judicial firme.
c) No hallarse cumpliendo sanción impuesta por expediente disciplinario que implique privación de derecho de sufragio.
Los colegiados podrán ejercer su derecho a voto una sola vez para cada cargo de la
Junta de Gobierno.
Los colegiados podrán votar a un máximo de cinco candidatos a las Elecciones a
miembros de la Comisión de Recursos.
El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los colegiados no
ejercientes.
Artículo 76
Candidatos
Todos los colegiados con derecho a voto, que tengan la condición de residentes y ejercientes, podrán presentarse como candidatos; si bien para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero-Contador y Vocales 1, 2 y 3, será preciso que el candidato
lleve, por lo menos, 4 años consecutivos como colegiado ejerciente y residente en la Corporación, y seis meses en las mismas condiciones para el resto de Vocales, computados inmediatamente antes de la fecha de celebración de las elecciones.
Podrán presentarse como candidatos a los cargos de la Comisión de Recursos aquellos
colegiados que reúnan las condiciones previstas en el Art. 71 de estos Estatutos.
Los empleados y colaboradores del Colegio no podrán concurrir como candidatos a
ninguno de los cargos de Junta de Gobierno o Comisión de Recursos, en tanto no se haya
resuelto la relación laboral o mercantil que les vincule al Colegio.
Artículo 77
Requisitos de la presentación
Quienes aspiren a ocupar los cargos, deberán ser avalados como candidatos en escrito dirigido a la Junta de Electoral firmado por, al menos, 25 colegiados. En todo caso dichos escritos deberán contener la aceptación firme del candidato propuesto, así como una dirección
de correo electrónico para practicar las notificaciones que resulten del proceso electoral.
Cada elector no podrá suscribir el escrito de presentación de más de un candidato, para
cada uno de los cargos a elegir.
Las candidaturas colectivas solo podrán contemplar un único candidato a cada puesto
de Junta de Gobierno y un máximo de cinco candidatos a Comisión de Recursos. En estos
casos, se podrá recabar las firmas de los avalistas en un escrito conjunto para la totalidad de
los colegiados que integran la candidatura.
Artículo 78
Los escritos proponiendo candidatos habrán de presentarse en mano en el Colegio, con
una antelación de, al menos, 25 días hábiles a la fecha señalada para la votación.
Artículo 79
Proclamación de candidatos
La Junta Electoral procederá a la proclamación de candidatos con una antelación, al
menos, de quince días hábiles de la fecha de la votación, publicando el resultado en el tablón de anuncios.

BOCM-20211220-22

Eficacia de la presentación