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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

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Seguidamente comunicará la proclamación a todos los colegiados que se hubiesen presentado, con indicación de las causas de inadmisión si las hubiere, además, se comunicará
personalmente a cada uno de los candidatos, a la dirección de correo electrónico facilitada
por los mismos.
Los colegiados que sean proclamados candidatos y que presten servicios mediante
contrato mercantil o laboral para la corporación, cesarán en los mismos.
Los candidatos proclamados no podrán intervenir en el proceso electoral como secretarios escrutadores, interventores o bajo cualquier otra condición.
Quedarán relevados de someterse a elección los candidatos a los puestos para los que
no se haya presentado candidatura alternativa.
Si no existiesen candidatos alternativos a ningún cargo electivo, la junta electoral, junto con la aprobación de las candidaturas únicas, proclamara a los mismos para el ejercicio
de los cargos sometidos al proceso electoral, levantará acta, la remitirá a la Consejería de la
Comunidad de Madrid y al Consejo General y convocará a la toma de posesión en el plazo
establecido en el artículo 92.
Si existiesen puestos electivos a los que concurran varias candidaturas con otros de
candidatura única, se seguirá con el proceso electoral hasta su conclusión respecto de los
primeros, momento en el que se proclamarán la totalidad de los nuevos cargos y realizará
la toma de posesión de los mismos.
Artículo 80
Modelos de papeletas y sobres
La Junta Electoral aprobará un modelo de papeleta oficial en la que estarán relacionados todos los candidatos, por orden alfabético, a cada cargo de la Junta de Gobierno.
De igual manera se procederá para el caso de elecciones a cargos de la Comisión de
Recursos.
Los electores se limitarán a marcar los candidatos elegidos en número máximo de uno
para cada cargo de Junta de Gobierno, sin que sean válidas las papeletas que contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras, o que se emitan a favor de más de un candidato para
el mismo cargo.
Asimismo, la Junta Electoral aprobará un modelo de sobre para introducción de papeletas y un modelo de sobre para voto por correo.
Los candidatos a cargos de la Junta de Gobierno o Comisión de Recursos, podrán emitir
papeletas de tamaño aproximadamente igual, con el mismo texto y orden de cabecera de la
papeleta emitida por el Colegio, pudiendo contener, en su caso, el nombre de la candidatura
y/o señas identificativas de la misma, así como el nombre de sus candidatos a cada cargo.
Estas papeletas tampoco admitirán modificaciones, enmiendas o tachaduras.
Artículo 81
Período electoral
Durante el período electoral, no se admitirá acto propagandístico de ningún tipo, ni entrega de información o publicidad electoral, por parte de los candidatos o candidaturas, dentro del edificio donde se ubica la sede colegial, con la excepción prevista en el Art. 88.d)
para el día de la votación.
Artículo 82
a) Para cada proceso electoral se constituirá una Junta Electoral encargada de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral, de presidir el acto de la
votación y de las demás actuaciones que se les encomiendan en los presentes Estatutos.
b) La Junta Electoral se designará por sorteo realizado en sesión pública, anunciado
por la Junta de Gobierno junto con la convocatoria electoral, y se celebrará el
quinto día siguiente a dicho anuncio.
c) La Junta estará integrada por un Presidente, que será el colegiado de más edad de
los que la compongan, cuatro Vocales y un Secretario, que será el miembro de menos edad.

BOCM-20211220-22

La Junta Electoral. Designación y composición