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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

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5. Suspensión de la inscripción relativa a la sociedad profesional a través de la
cual se haya cometido la infracción, por un plazo que no exceda de 6 meses.
6. Multa de mil un euros a tres mil euros.
c) Por faltas muy graves:
1. Suspensión de la condición de colegiado, con expresa prohibición del ejercicio profesional, por un plazo no superior a 2 años.
2. Suspensión de la inscripción relativa a la sociedad profesional, por un plazo
no superior a 2 años.
3. Expulsión definitiva del Colegio.
4. Cancelación definitiva de la inscripción de la sociedad profesional en el registro colegial.
5. Multa de tres mil un euros a seis mil euros.
En la imposición de sanciones deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, debiendo tenerse en cuenta la existencia de intencionalidad y reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y
la reincidencia por comisión en el término de 1 año de más de una infracción de la misma
naturaleza cuando así sea declarado por resolución firme.
La sanción de multa podrá imponerse separada o conjuntamente con cualquiera de las
demás sanciones previstas, atendiendo a la gravedad y efectos de la conducta sancionable,
así como las demás circunstancias concurrentes en la infracción.
El cobro de la sanción que consista en multa se hará efectivo mediante requerimiento
al sancionado, concediéndole un plazo de treinta días para abonar su importe. Transcurrido este plazo, el Presidente del Colegio instará el procedimiento judicial correspondiente
para obtener el pago adeudado incrementado con los intereses correspondientes. En todo
caso, el importe de la sanción podrá ser deducido del abono que por cualquier concepto tenga que percibir del Colegio.
SECCIÓN SEGUNDA

De la Comisión Disciplinaria
Artículo 103
Actuación
Dentro de la Junta de Gobierno del Colegio, compuesta por miembros de la misma y
designada por este órgano, existirá una Comisión Disciplinaria, con la misión específica de
practicar la instrucción de los expedientes.
Si no se hubiera procedido a su constitución, se entenderá que está formada por aquellos integrantes de la Junta de Gobierno que fuesen designados para asumir las funciones
de instructor y secretario en cada expediente.
Artículo 104
Acuerdos

Artículo 105
Incompatibilidades
No podrán actuar en los expedientes disciplinarios aquellos miembros de la Junta de
Gobierno que tengan con el expedientado relación de consanguinidad hasta el cuarto grado
o de afinidad hasta el segundo, o tengan con él amistad íntima o enemistad manifiesta o interés profesional notorio en relación con los hechos que dieron lugar a la incoación del expediente, considerándose como falta muy grave la inobservancia de esta prescripción.

BOCM-20211220-22

Los acuerdos de incoación y de resolución de los expedientes se adoptarán por la Junta de Gobierno del Colegio, con asistencia, como mínimo, de los 2/3 de sus componentes,
sin contar los que hubieran sido recusados o se hubiesen abstenido de intervenir en función
de lo dispuesto en el Art. 105, o en los que incurriere causa de imposibilidad justificada, a
juicio de la Junta de Gobierno.
Los acuerdos se habrán de tomar por mayoría de los presentes, sin que se admitan votos particulares.