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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Artículo 106
Trámites preliminares
Cuando se reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción, la Junta de
Gobierno decidirá:
a) El archivo de las actuaciones, tanto por no constituir el hecho denunciado infracción alguna, como por no ser materia de competencia de la misma.
b) La práctica de una información reservada, cuando por la naturaleza de la documentación recibida se considere conveniente la realización de la misma, y a la vista de la cual, se acordará bien el archivo o la incoación de expediente. La forma y
procedimiento al que se ajustará esta información reservada se acordará por la
Junta de Gobierno, para cada caso, según las peculiaridades del mismo.
c) La incoación de expediente y designación de Instructor.
Artículo 107
Instructor
La Junta de Gobierno designará de entre los miembros de la Comisión Disciplinaria,
si estuviese constituida, o entre sus propios miembros, en caso contrario, un Instructor, a
cuyo cargo estará la tramitación del expediente, y un Secretario, con la función de asistir a
aquel. Tales cargos podrán requerir la colaboración y asistencia de los servicios jurídicos y
personal del Colegio para el desempeño de las funciones encomendadas.
El cese de un Instructor no podrá efectuarse en tanto no ultime sus expedientes en trámite, ni aún por cese estatutario como miembro de la Junta de Gobierno, salvo que a juicio
de la misma existiera causa justificada para ello.
Artículo 108
Emplazamiento y recusaciones
Del acuerdo de incoación del expediente y de la designación de Instructor y Secretario, se dará cuenta al colegiado expedientado por el Secretario de la Junta de Gobierno, por
escrito, con acuse de recibo, indicándose al expedientado la denuncia o hechos que han motivado la incoación del expediente, las infracciones que tales hechos pueden constituir y las
sanciones que, en su caso, se pudieren imponer, y demás requisitos establecidos para las notificaciones, en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
En el plazo de 5 días hábiles, a partir de la recepción de la notificación del acuerdo de
incoación del expediente disciplinario, el expedientado podrá dirigirse a la Junta de Gobierno del Colegio, recusando a aquel miembro de la misma en quien concurrieran las circunstancias señaladas por el Art. 105.
La Junta de Gobierno resolverá sobre la procedencia o no de la recusación y, en su
caso, de la abstención alegada en su primera reunión, en un plazo máximo de 1 mes. Dicho
plazo no interrumpirá el plazo de tramitación del expediente, con independencia de la potestad de ampliación del mismo, prevista en el Art. 109.
Artículo 109
a) El expediente disciplinario deberá estar concluido en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de incoación, que podrá ser prorrogado de oficio o a instancias del interesado, por plazo que no exceda de tres meses.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse antes del vencimiento del plazo de seis meses.
b) En el plazo de quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de incoación
del expediente, el interesado podrá formular alegaciones por escrito, proponiendo
o aportando las pruebas que estime oportunas en su descargo. No se admitirá ni
será practicada la prueba que se proponga en un momento posterior. En sus escritos el interesado deberá indicar una dirección de correo electrónico válida para
practicar las notificaciones derivadas del expediente sancionador.
c) El Instructor, a la vista de las alegaciones, ordenará la práctica de cuantas pruebas
y actuaciones considere necesarias y conducentes al esclarecimiento de los hechos, y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
BOCM-20211220-22
Tramitación
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Artículo 106
Trámites preliminares
Cuando se reciba comunicación o denuncia sobre una supuesta infracción, la Junta de
Gobierno decidirá:
a) El archivo de las actuaciones, tanto por no constituir el hecho denunciado infracción alguna, como por no ser materia de competencia de la misma.
b) La práctica de una información reservada, cuando por la naturaleza de la documentación recibida se considere conveniente la realización de la misma, y a la vista de la cual, se acordará bien el archivo o la incoación de expediente. La forma y
procedimiento al que se ajustará esta información reservada se acordará por la
Junta de Gobierno, para cada caso, según las peculiaridades del mismo.
c) La incoación de expediente y designación de Instructor.
Artículo 107
Instructor
La Junta de Gobierno designará de entre los miembros de la Comisión Disciplinaria,
si estuviese constituida, o entre sus propios miembros, en caso contrario, un Instructor, a
cuyo cargo estará la tramitación del expediente, y un Secretario, con la función de asistir a
aquel. Tales cargos podrán requerir la colaboración y asistencia de los servicios jurídicos y
personal del Colegio para el desempeño de las funciones encomendadas.
El cese de un Instructor no podrá efectuarse en tanto no ultime sus expedientes en trámite, ni aún por cese estatutario como miembro de la Junta de Gobierno, salvo que a juicio
de la misma existiera causa justificada para ello.
Artículo 108
Emplazamiento y recusaciones
Del acuerdo de incoación del expediente y de la designación de Instructor y Secretario, se dará cuenta al colegiado expedientado por el Secretario de la Junta de Gobierno, por
escrito, con acuse de recibo, indicándose al expedientado la denuncia o hechos que han motivado la incoación del expediente, las infracciones que tales hechos pueden constituir y las
sanciones que, en su caso, se pudieren imponer, y demás requisitos establecidos para las notificaciones, en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
En el plazo de 5 días hábiles, a partir de la recepción de la notificación del acuerdo de
incoación del expediente disciplinario, el expedientado podrá dirigirse a la Junta de Gobierno del Colegio, recusando a aquel miembro de la misma en quien concurrieran las circunstancias señaladas por el Art. 105.
La Junta de Gobierno resolverá sobre la procedencia o no de la recusación y, en su
caso, de la abstención alegada en su primera reunión, en un plazo máximo de 1 mes. Dicho
plazo no interrumpirá el plazo de tramitación del expediente, con independencia de la potestad de ampliación del mismo, prevista en el Art. 109.
Artículo 109
a) El expediente disciplinario deberá estar concluido en un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha de incoación, que podrá ser prorrogado de oficio o a instancias del interesado, por plazo que no exceda de tres meses.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse antes del vencimiento del plazo de seis meses.
b) En el plazo de quince días hábiles desde la notificación del acuerdo de incoación
del expediente, el interesado podrá formular alegaciones por escrito, proponiendo
o aportando las pruebas que estime oportunas en su descargo. No se admitirá ni
será practicada la prueba que se proponga en un momento posterior. En sus escritos el interesado deberá indicar una dirección de correo electrónico válida para
practicar las notificaciones derivadas del expediente sancionador.
c) El Instructor, a la vista de las alegaciones, ordenará la práctica de cuantas pruebas
y actuaciones considere necesarias y conducentes al esclarecimiento de los hechos, y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción.
BOCM-20211220-22
Tramitación