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Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 125

Capítulo XIII
Régimen disciplinario
Artículo 99
Responsabilidad disciplinaria
Los colegiados y las Sociedades Profesionales inscritas en el Registro pertinente, están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes colegiales o
deontológicos.
El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las
responsabilidades, de cualquier otro orden, en que los colegiados, o dichas sociedades, hayan podido incurrir.
Si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones penales, se continuará la tramitación del
expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.
Solo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al
efecto, con arreglo al procedimiento estatutariamente establecido.
Artículo 100
Causas de sanción
Se consideran infracciones las acciones y omisiones de los colegiados y las sociedades profesionales registradas, que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión,
los Estatutos y Reglamentos colegiales, las normas deontológicas de actuación profesional,
los acuerdos de las Asambleas de Colegiados y Junta de Gobierno, y toda actuación u omisión que atente contra la dignidad y ética profesionales o de las personas y órganos que representan a esta Corporación en el ejercicio de sus funciones, o presten servicios para la
misma, tipificadas en el artículo siguiente.
SECCIÓN PRIMERA

Régimen disciplinario
Artículo 101
Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
a) Tendrán la calificación de graves las infracciones siguientes:
1. La inobservancia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentos colegiales, las normas deontológicas de actuación profesional, los
acuerdos de sus Asambleas de Colegiados, y Junta de Gobierno, así como la
desobediencia a los requerimientos colegiales.
2. Las incorrecciones y falta de diligencia en la ejecución de los trabajos encomendados.
3. La realización de trabajos o contratación de servicios sujetos a visado obligatorio sin conocimiento del Colegio, o mediante incuria, imprevisión o
cualquier otra circunstancia que atente al prestigio de la profesión o suponga competencia desleal.
4. El percibo malicioso e indebido de honorarios profesionales.
5. El encubrimiento u ocultación del intrusismo profesional.
6. La falsedad en los documentos que deban tramitarse a través del Colegio, así
como la ocultación o simulación de datos que el Colegio deba conocer en el
ejercicio de sus funciones de control o para fijar y recaudar los derechos y
cuotas de los colegiados.
7. Cualquier actuación realizada en menoscabo o contra el prestigio de la profesión, de los compañeros colegiados, la propia corporación, sus órganos y
empleados.
8. Ejercer los cargos colegiales con infidelidad o negligencia de los deberes
correspondientes o en provecho propio para la obtención de encargos profesionales.

BOCM-20211220-22

Clases de infracciones