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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Las cuotas podrán ser objeto de bonificación por acuerdo de la Junta de Gobierno para facilitar el acceso a la colegiación y el reingreso de colegiados o
activar políticas de captación y mantenimiento de la base social colegial.
3. Los derechos de inscripción y mantenimiento de las sociedades profesionales
en el registro colegial establecido al efecto.
4. Los ingresos por los precios aplicados a los servicios colegiales de visados,
asesorías, workcenter, formación, gestión documental y cualquiera otro que
se preste mediante precio o contraprestación, aprobados por la Junta de Gobierno.
5. Los ingresos derivados de las actividades mercantiles gestionadas por las entidades propiedad del colegio o participadas por el mismo.
6. Los beneficios que se obtengan por la expedición de certificaciones, dictámenes, asesoramientos o arbitrajes, etc., solicitados del Colegio y elaborados por
este, así como los obtenidos por venta de publicaciones, impresos y otros,
emitidos por la Corporación o servicios prestados por ella.
b) Constituyen los recursos extraordinarios:
1. Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier otra ayuda que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones Oficiales, Instituciones, empresas
o particulares.
2. Las cuotas que con carácter extraordinario acuerde la Asamblea de Colegiados.
3. Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del
Colegio.
4. El producto de la gestión o enajenación de su patrimonio.
Artículo 94
Destino de los recursos
La totalidad de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, se aplicará con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, derivadas de los fines y
funciones del Colegio y al funcionamiento de las sociedades y entidades participadas por el
mismo.
Artículo 95
Regulación económica
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. La actividad del Colegio se regulará mediante la formulación de los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos correspondientes a cada ejercicio económico.
El presupuesto de ingresos se acomodará a los recursos existentes y previsibles, y el
de gastos habrá de tener en cuenta las obligaciones contraídas, y las necesarias para atender el óptimo funcionamiento del Colegio.
En todo caso, el reparto de las cargas colegiales entre los colegiados habrá de hacerse
con respeto a los principios de justicia distributiva y de equidad.
Artículo 96
Presupuestos extraordinarios
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.
Artículo 97
La Junta de Gobierno nombrará un Auditor externo independiente que emitirá el informe de las cuentas anuales del ejercicio.
Artículo 98
Memoria Anual
El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria Anual según lo dispuesto en la legislación vigente.
BOCM-20211220-22
Nombramiento de auditores independientes
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Las cuotas podrán ser objeto de bonificación por acuerdo de la Junta de Gobierno para facilitar el acceso a la colegiación y el reingreso de colegiados o
activar políticas de captación y mantenimiento de la base social colegial.
3. Los derechos de inscripción y mantenimiento de las sociedades profesionales
en el registro colegial establecido al efecto.
4. Los ingresos por los precios aplicados a los servicios colegiales de visados,
asesorías, workcenter, formación, gestión documental y cualquiera otro que
se preste mediante precio o contraprestación, aprobados por la Junta de Gobierno.
5. Los ingresos derivados de las actividades mercantiles gestionadas por las entidades propiedad del colegio o participadas por el mismo.
6. Los beneficios que se obtengan por la expedición de certificaciones, dictámenes, asesoramientos o arbitrajes, etc., solicitados del Colegio y elaborados por
este, así como los obtenidos por venta de publicaciones, impresos y otros,
emitidos por la Corporación o servicios prestados por ella.
b) Constituyen los recursos extraordinarios:
1. Las subvenciones, donativos, usufructos o cualquier otra ayuda que se conceda al Colegio por el Estado, Corporaciones Oficiales, Instituciones, empresas
o particulares.
2. Las cuotas que con carácter extraordinario acuerde la Asamblea de Colegiados.
3. Los bienes o derechos de toda clase que entren a formar parte del patrimonio del
Colegio.
4. El producto de la gestión o enajenación de su patrimonio.
Artículo 94
Destino de los recursos
La totalidad de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, se aplicará con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones estatutarias, derivadas de los fines y
funciones del Colegio y al funcionamiento de las sociedades y entidades participadas por el
mismo.
Artículo 95
Regulación económica
El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. La actividad del Colegio se regulará mediante la formulación de los presupuestos ordinarios de ingresos y gastos correspondientes a cada ejercicio económico.
El presupuesto de ingresos se acomodará a los recursos existentes y previsibles, y el
de gastos habrá de tener en cuenta las obligaciones contraídas, y las necesarias para atender el óptimo funcionamiento del Colegio.
En todo caso, el reparto de las cargas colegiales entre los colegiados habrá de hacerse
con respeto a los principios de justicia distributiva y de equidad.
Artículo 96
Presupuestos extraordinarios
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, podrán elaborarse presupuestos extraordinarios para atender aquellas necesidades imprevistas o de urgente realización.
Artículo 97
La Junta de Gobierno nombrará un Auditor externo independiente que emitirá el informe de las cuentas anuales del ejercicio.
Artículo 98
Memoria Anual
El Colegio está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria Anual según lo dispuesto en la legislación vigente.
BOCM-20211220-22
Nombramiento de auditores independientes