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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 123
g) Los votos por correo o realizados electrónicamente que hayan sido rechazados por
la Mesa Electoral, en virtud de los informes elaborados por expertos dirigidos a
determinar la autoría, así como en el cumplimiento de los requisitos exigidos para
su emisión.
h) Los recogidos en papeletas que contengan enmiendas o tachaduras.
i) Los sobres que contengan más de una papeleta para cada órgano elegible.
A estos efectos, la Mesa conocerá, antes del escrutinio, un modelo-tipo de papeleta,
firmada por algún miembro integrante de la candidatura.
Artículo 90
Escrutinio y proclamación del resultado
a) Una vez cerrada la votación, la Mesa Electoral verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos, anunciándose seguidamente el resultado de la votación.
b) El escrutinio tendrá el carácter de acto único, sin perjuicio de que pueda suspenderse por el tiempo que la mesa electoral considere preciso, para garantizar el descanso de los secretarios escrutadores y empleados del Colegio que colaboren en el
proceso, adoptando las medidas oportunas para garantizar la custodia de la documentación electoral.
c) Serán proclamados para ejercer los cargos que hubiesen salido a elección aquellos
candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la vigente Ley Electoral, que será supletoria en todo lo relativo a las Elecciones que no se halle regulado en estos Estatutos.
Artículo 91
Actas de la votación
a) Inmediatamente después de conocidos los resultados de la votación, se extenderán
las actas correspondientes suscritas por el Secretario de la Junta Electoral, haciéndose público a continuación el resultado de la misma, mediante su inclusión en el
tablón de anuncios del Colegio y cualquier otro medio de comunicación decidido
por la Mesa.
b) La Mesa Electoral remitirá a la Consejería de la Comunidad de Madrid y al Consejo General los resultados de la votación, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del escrutinio.
Artículo 92
Toma de posesión
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la proclamación del resultado, se procederá a la toma de posesión por los cargos electos y se realizará mediante acto público, en el
que se tomará juramento o promesa, a cada candidato elegido, de ejercer las funciones de
su cargo con arreglo a las Leyes y Estatutos corporativos.
La Mesa podrá ampliar el plazo para los candidatos electos en los que concurra alguna circunstancia impeditiva, siempre dentro del mes siguiente a día de las elecciones.
Capítulo XII
Régimen económico
Artículo 93
Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.
a) Constituyen los recursos ordinarios:
1. Los productos de los bienes y derechos propiedad del Colegio.
2. Las cuotas de incorporación y las ordinarias a satisfacer periódicamente por
los colegiados, y cuyas cuantías serán determinadas por la Junta de Gobierno
y sometidas a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados con los
presupuestos anuales que las incorporen.
BOCM-20211220-22
Recursos económicos
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 123
g) Los votos por correo o realizados electrónicamente que hayan sido rechazados por
la Mesa Electoral, en virtud de los informes elaborados por expertos dirigidos a
determinar la autoría, así como en el cumplimiento de los requisitos exigidos para
su emisión.
h) Los recogidos en papeletas que contengan enmiendas o tachaduras.
i) Los sobres que contengan más de una papeleta para cada órgano elegible.
A estos efectos, la Mesa conocerá, antes del escrutinio, un modelo-tipo de papeleta,
firmada por algún miembro integrante de la candidatura.
Artículo 90
Escrutinio y proclamación del resultado
a) Una vez cerrada la votación, la Mesa Electoral verificará públicamente el escrutinio de los votos emitidos, anunciándose seguidamente el resultado de la votación.
b) El escrutinio tendrá el carácter de acto único, sin perjuicio de que pueda suspenderse por el tiempo que la mesa electoral considere preciso, para garantizar el descanso de los secretarios escrutadores y empleados del Colegio que colaboren en el
proceso, adoptando las medidas oportunas para garantizar la custodia de la documentación electoral.
c) Serán proclamados para ejercer los cargos que hubiesen salido a elección aquellos
candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la vigente Ley Electoral, que será supletoria en todo lo relativo a las Elecciones que no se halle regulado en estos Estatutos.
Artículo 91
Actas de la votación
a) Inmediatamente después de conocidos los resultados de la votación, se extenderán
las actas correspondientes suscritas por el Secretario de la Junta Electoral, haciéndose público a continuación el resultado de la misma, mediante su inclusión en el
tablón de anuncios del Colegio y cualquier otro medio de comunicación decidido
por la Mesa.
b) La Mesa Electoral remitirá a la Consejería de la Comunidad de Madrid y al Consejo General los resultados de la votación, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del escrutinio.
Artículo 92
Toma de posesión
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la proclamación del resultado, se procederá a la toma de posesión por los cargos electos y se realizará mediante acto público, en el
que se tomará juramento o promesa, a cada candidato elegido, de ejercer las funciones de
su cargo con arreglo a las Leyes y Estatutos corporativos.
La Mesa podrá ampliar el plazo para los candidatos electos en los que concurra alguna circunstancia impeditiva, siempre dentro del mes siguiente a día de las elecciones.
Capítulo XII
Régimen económico
Artículo 93
Los recursos económicos del Colegio podrán ser ordinarios y extraordinarios.
a) Constituyen los recursos ordinarios:
1. Los productos de los bienes y derechos propiedad del Colegio.
2. Las cuotas de incorporación y las ordinarias a satisfacer periódicamente por
los colegiados, y cuyas cuantías serán determinadas por la Junta de Gobierno
y sometidas a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados con los
presupuestos anuales que las incorporen.
BOCM-20211220-22
Recursos económicos