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Estatutos colegio profesional – Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
c) Durante el período de votación, la Mesa Electoral procederá a la clasificación de
los sobres que contengan el voto por correo, en orden alfabético y por la condición
de ejerciente o no ejerciente de sus remitentes.
d) Las firmas estampadas en los sobres del voto por correo serán objeto de comprobación en un porcentaje inicial del 10%, que podrá ser ampliado por decisión de
la mesa electoral en función de los resultados de dicho muestreo, mediante los
servicios de peritos calígrafos previamente solicitados por la junta electoral a la
organización profesional que los agrupe o represente, a fin de garantizar la autenticidad de la autoría de tales votos.
e) La Mesa Electoral tendrá plenas facultades para resolver cualquier cuestión que se
plantee durante los períodos de votación y escrutinio.
f) Concluido el horario establecido para la votación presencial, se procederá a comprobar si el elector ha votado personalmente, en cuyo caso, se anulará el voto por
correo.
g) Una vez comprobado por la Mesa el voto remitido por correo, el carácter y derecho del elector, su condición de ejerciente o no ejerciente, y su no participación en
votación personal, se procederá a la apertura del sobre, introduciéndose en la urna
correspondiente las papeletas de votación.
h) En el caso de que un elector hubiera remitido más de un sobre por correo el voto se
considerará nulo.
Artículo 88
Desarrollo de la votación
a) La Mesa Electoral se constituirá en los locales de la sede colegial en el día y hora
señalados para la elección y tendrá a su disposición, desde ese mismo momento,
la relación de colegiados con derecho a voto, de colegiados sin derecho a este y
las adicciones realizadas de conformidad con el procedimiento establecido.
b) Los colegiados que acudan a votar personalmente exhibirán su carné de colegiado,
documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o tarjeta de residencia, anotándose por los secretarios escrutadores sus nombres y apellidos en las
hojas preparadas a tal fin y comprobándose su inclusión en las listas alfabéticas de
colegiados con derecho a voto, en las que deberá constar su condición de colegiado ejerciente o no ejerciente a efectos de cómputo de voto.
c) Una vez realizadas las anteriores comprobaciones, los votantes entregarán las papeletas de votación, dobladas e introducidas en el sobre según modelo aprobado
por la Junta Electoral, al Presidente de la Mesa, quien introducirá aquellos en las
urnas.
d) El día de la votación, a la entrada del local donde esté instalada la Mesa, existirán
solamente las papeletas oficiales del Colegio que contengan a todos los candidatos. Podrán, asimismo, estar a disposición de los colegiados la información y papeletas de votación editadas particularmente por los distintos candidatos o candidaturas, en otro lugar del Colegio, que será determinado y asignado por el
Presidente de la Mesa Electoral para cada una de ellas.
Artículo 89
Serán nulos los votos siguientes:
a) Los efectuados por correo o electrónicamente sin los requisitos que para cada tipo
de votación se establecen.
b) Los votos por correo realizados por duplicado.
c) Los votos por correo o electrónicos cuando el elector haya ejercido su derecho al
voto de forma presencial.
d) Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.
e) Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo en caso
de Elecciones a Junta de Gobierno.
f) Los que se otorguen a favor de más de 5 candidatos, en caso de Elecciones a la Comisión de Recursos.
BOCM-20211220-22
Votos nulos
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
c) Durante el período de votación, la Mesa Electoral procederá a la clasificación de
los sobres que contengan el voto por correo, en orden alfabético y por la condición
de ejerciente o no ejerciente de sus remitentes.
d) Las firmas estampadas en los sobres del voto por correo serán objeto de comprobación en un porcentaje inicial del 10%, que podrá ser ampliado por decisión de
la mesa electoral en función de los resultados de dicho muestreo, mediante los
servicios de peritos calígrafos previamente solicitados por la junta electoral a la
organización profesional que los agrupe o represente, a fin de garantizar la autenticidad de la autoría de tales votos.
e) La Mesa Electoral tendrá plenas facultades para resolver cualquier cuestión que se
plantee durante los períodos de votación y escrutinio.
f) Concluido el horario establecido para la votación presencial, se procederá a comprobar si el elector ha votado personalmente, en cuyo caso, se anulará el voto por
correo.
g) Una vez comprobado por la Mesa el voto remitido por correo, el carácter y derecho del elector, su condición de ejerciente o no ejerciente, y su no participación en
votación personal, se procederá a la apertura del sobre, introduciéndose en la urna
correspondiente las papeletas de votación.
h) En el caso de que un elector hubiera remitido más de un sobre por correo el voto se
considerará nulo.
Artículo 88
Desarrollo de la votación
a) La Mesa Electoral se constituirá en los locales de la sede colegial en el día y hora
señalados para la elección y tendrá a su disposición, desde ese mismo momento,
la relación de colegiados con derecho a voto, de colegiados sin derecho a este y
las adicciones realizadas de conformidad con el procedimiento establecido.
b) Los colegiados que acudan a votar personalmente exhibirán su carné de colegiado,
documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o tarjeta de residencia, anotándose por los secretarios escrutadores sus nombres y apellidos en las
hojas preparadas a tal fin y comprobándose su inclusión en las listas alfabéticas de
colegiados con derecho a voto, en las que deberá constar su condición de colegiado ejerciente o no ejerciente a efectos de cómputo de voto.
c) Una vez realizadas las anteriores comprobaciones, los votantes entregarán las papeletas de votación, dobladas e introducidas en el sobre según modelo aprobado
por la Junta Electoral, al Presidente de la Mesa, quien introducirá aquellos en las
urnas.
d) El día de la votación, a la entrada del local donde esté instalada la Mesa, existirán
solamente las papeletas oficiales del Colegio que contengan a todos los candidatos. Podrán, asimismo, estar a disposición de los colegiados la información y papeletas de votación editadas particularmente por los distintos candidatos o candidaturas, en otro lugar del Colegio, que será determinado y asignado por el
Presidente de la Mesa Electoral para cada una de ellas.
Artículo 89
Serán nulos los votos siguientes:
a) Los efectuados por correo o electrónicamente sin los requisitos que para cada tipo
de votación se establecen.
b) Los votos por correo realizados por duplicado.
c) Los votos por correo o electrónicos cuando el elector haya ejercido su derecho al
voto de forma presencial.
d) Los emitidos a favor de aquellas personas que no hayan sido proclamadas candidatos.
e) Los que se otorguen a favor de dos o más candidatos para el mismo cargo en caso
de Elecciones a Junta de Gobierno.
f) Los que se otorguen a favor de más de 5 candidatos, en caso de Elecciones a la Comisión de Recursos.
BOCM-20211220-22
Votos nulos