D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-22)
Estatutos colegio profesional –  Resolución de 16 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación total de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 121

Artículo 85
Tipos de votación
El voto es personal e indelegable y se emitirá el mismo día de las elecciones, al depositar en la urna la papeleta de votación, previa acreditación de su identidad por el colegiado elector ante la Mesa electoral, a través de su carné de colegiado, documento nacional de
identidad, pasaporte, carne de conducir o tarjeta de residencia.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los colegiados podrán también emitir
su voto por correo, cumpliendo las normas reguladoras del mismo.
En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades materiales y personales del Colegio, la Junta de Gobierno dictará las normas que
regulen, en su caso, el voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Dichas
normas deberán garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.
En caso de duplicidad de votación, prevalece la efectuada personalmente sobre la remitida por correo o medios electrónicos, que se anulará.
Artículo 86
Voto por correo
a) El voto remitido por correo se dirigirá en el sobre-tipo aprobado por la Junta
Electoral.
Serán considerados nulos todos aquellos votos recibidos, bien en sobre distinto del
impreso especialmente establecido para la votación, o bien aquellos que no cumplan con la normativa correspondiente.
b) El Colegio proporcionará, a estos únicos efectos, a cada candidato que lo solicite
por escrito, un soporte informático con los nombres y direcciones de todos los colegiados, ordenados alfabéticamente, en un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la entrega de la solicitud. Igualmente se proporcionará el modelo de sobre aprobado para el voto por correo.
c) Los sobres para el ejercicio del voto por correo serán remitidos, con una antelación
de quince días naturales, a todos los colegiados con derecho a voto, junto con las
papeletas que contengan la relación alfabética de candidatos a los cargos de Junta de Gobierno.
De igual forma se remitirán las papeletas y sobres relativos a la elección de la Comisión de Recursos.
d) A fin de recoger los votos por correo, será habilitado un Apartado de Correos.
Dicho apartado será inaccesible a persona alguna ajena a la Administración desde
el día de la proclamación de candidatos hasta la retirada de los envíos de dicho
apartado, el día en que se ejercite la votación, por comunicación notarial a la
Administración de Correos.
La retirada de los sobres de votación se efectuará el día fijado para la misma por dos
de los miembros de la Mesa Electoral, tomándose garantías notariales de la conservación
de la integridad de las sacas o paquetes de correos, hasta el momento de su entrega a la Mesa
Electoral y del número de sobres que contienen.
Artículo 87
a) El procedimiento para el ejercicio del derecho a voto por correo, será el siguiente:
1. El elector introducirá su papeleta o papeletas de votación en un sobre, de
acuerdo al modelo aprobado por la Junta Electoral.
2. Después lo introducirá en el sobre especialmente impreso para el voto por
correo.
3. En este último sobre hará constar, en su reverso, su nombre y apellidos, lo firmará de tal forma que cruce la solapa del sobre con la rúbrica y será dirigido
al Apartado de Correos anteriormente citado.
b) También podrán facilitar los candidatos los sobres indicados a los colegiados, procedentes de los facilitados por el Colegio a aquellos, y remitir papeletas de votación, de acuerdo con lo establecido en la Normativa Electoral.

BOCM-20211220-22

Ejercicio del voto por correo