D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-23)
Convenio – Convenio de 30 de noviembre de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho -Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Duodécima
Revocación de prácticas
La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento
de las cláusulas establecidas en el mismo. Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Decimotercera
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. La representante de la UC3M
será la Vicerrectora de Estudiantes e Igualdad o persona en quien delegue y el de la Comunidad de Madrid será un representante de la unidad administrativa en la que el alumno realice sus prácticas con rango de subdirector general o persona en quien delegue. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del
presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Decimocuarta
Protección de datos personales
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. El
Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos
alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas
universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el Centro Directivo de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a
que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a
su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales al Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho Centro Directivo en los términos a que se refiere el Anexo I de este
convenio.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
BOCM-20211220-23
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 5/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 302
Duodécima
Revocación de prácticas
La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento
de las cláusulas establecidas en el mismo. Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.
Decimotercera
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes. La representante de la UC3M
será la Vicerrectora de Estudiantes e Igualdad o persona en quien delegue y el de la Comunidad de Madrid será un representante de la unidad administrativa en la que el alumno realice sus prácticas con rango de subdirector general o persona en quien delegue. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del
presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.
Decimocuarta
Protección de datos personales
1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que el Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. El
Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos
alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas
universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.
Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, el Centro Directivo de
la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a
que se refiere el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a
su destrucción transcurridos tres años.
La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales al Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicho Centro Directivo en los términos a que se refiere el Anexo I de este
convenio.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
BOCM-20211220-23
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y Garantía de los Derechos Digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 5/46/CE
(Reglamento General de protección de datos, RGPD).