D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211220-23)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2021, entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho -Ciencias Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 137

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Presidencia, Justicia
e Interior: la gestión de datos personales de los estudiantes en prácticas está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Prácticas Académicas Universitarias”, cuyo responsable es el
Centro Directivo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior que acoja alumnos y cuya
finalidad es la gestión y desarrollo de las prácticas académicas universitarias realizadas al amparo de convenios firmados con las universidades. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud
por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de
derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: se informa a las
partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Universidad como responsable del tratamiento: “Identificación del tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad”: coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de
existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; “Ejercicio de derechos”. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación,
portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es “Información adicional”: puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior: la gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la
actividad de tratamiento denominada “Convenios administrativos”, cuyo responsable es el
Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”.
Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Decimoquinta
1. Serán causas de resolución del Convenio:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime y expreso de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por acuerdo de las partes ante la entrada en vigor de cambios normativos no contemplados en el texto del convenio.
f) Por circunstancias sobrevenidas que afecten a necesidades o disponibilidad del
servicio, de acuerdo a la cláusula tercera del presente convenio.
g) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad
al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

BOCM-20211220-23

Resolución del Convenio