D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211220-42)
Convenio – Convenio de 1 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, para el desarrollo de un proyecto piloto de integración del CA2M Centro de Arte Dos de Mayo, en el marco de la convocatoria del Plan Nacional de Territorios Inteligentes de la Agenda Digital para España, Pilotos de Edificios Inteligentes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 177
Cuarta
Seguimiento y gestión del convenio
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión
de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas
que estos designen:
— Por parte de la Comunidad de Madrid:
d 2 representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Por parte de Ayuntamiento de Móstoles:
d 1 representante de la Concejalía de Empleo y Nuevas Tecnologías.
d 1 representante de la Concejalía de Mejora y Mantenimiento de los Espacios
Públicos.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.
b) Informar del desarrollo de las actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando
cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante
la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes necesarios.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una
vez cada mes, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose los
acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Móstoles, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al
efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación del Ayuntamiento de Móstoles presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión,
serán remitidas a la Concejalía de Presidencia.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en
adelante le sustituya.
Quinta
Las partes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Comunidad de Madrid y que sean concernientes al objeto del Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
Convenio, tanto durante el plazo de vigencia del Convenio, como después de su expiración.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo, las
partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del presente Acuerdo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Las partes acuerdan ni divulgar a nadie que no necesite conocer esta información para
el cumplimiento del dicho Acuerdo.
BOCM-20211220-42
Confidencialidad y protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 177
Cuarta
Seguimiento y gestión del convenio
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión
de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas
que estos designen:
— Por parte de la Comunidad de Madrid:
d 2 representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Por parte de Ayuntamiento de Móstoles:
d 1 representante de la Concejalía de Empleo y Nuevas Tecnologías.
d 1 representante de la Concejalía de Mejora y Mantenimiento de los Espacios
Públicos.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.
b) Informar del desarrollo de las actuaciones del Convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando
cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación y cumplimiento del
presente Convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante
la ejecución del Convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes necesarios.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una
vez cada mes, con el objeto de valorar los resultados de la prueba piloto, adoptándose los
acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
solicite alguna de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Móstoles, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al
efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación del Ayuntamiento de Móstoles presidirá la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o informes que se emiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión,
serán remitidas a la Concejalía de Presidencia.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en
adelante le sustituya.
Quinta
Las partes se comprometerán a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Comunidad de Madrid y que sean concernientes al objeto del Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del
Convenio, tanto durante el plazo de vigencia del Convenio, como después de su expiración.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Acuerdo, las
partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto al contenido del presente Acuerdo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Las partes acuerdan ni divulgar a nadie que no necesite conocer esta información para
el cumplimiento del dicho Acuerdo.
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Confidencialidad y protección de datos personales