D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20211218-1)
Convenio – Convenio marco de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española, para la realización de actuaciones comunes de interés general
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 301
— Colaboración en el ámbito propio de la Comunidad de Madrid en relación con proyectos de Cooperación para el desarrollo.
Tercera
Convenios específicos derivados del Convenio Marco
Para el desarrollo de este Convenio Marco, se podrán establecer los correspondientes
Convenios Específicos con las respectivas consejerías donde se recojan actividades y proyectos de actuación concreta y en los que se determinarán los fines propuestos y los medios
necesarios para su realización.
Asimismo, los convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco establecerán, como contenido obligatorio de éstos, las fuentes de financiación,
cuantía y demás compromisos de contenido económico que requiera la ejecución de las actuaciones objeto del mismo.
Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid pondrá al servicio de la misma su dilatada experiencia y conocimiento en todos los ámbitos de actuación, así como equipos polivalentes, adaptables, ágiles, multidisciplinares, distribuidos por todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Este Convenio Marco no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica ni gasto para ninguna de las partes.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Se constituye, para el desarrollo del presente Convenio Marco, una Comisión mixta de
seguimiento que se reunirá como mínimo semestralmente, alternativamente en la sede de
cada una de las Partes, siendo la primera que tendrá carácter constitutivo, en la sede de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid, y cuya composición será la siguiente:
Por parte de la Comunidad de Madrid las personas titulares de los siguientes cargos
públicos, o personas en quien deleguen:
— Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Por parte de Cruz Roja Española:
— Secretario/a y Coordinador/a del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la
Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.
La citada Comisión podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen y tendrá, entre otras, la función de resolver todas aquellas cuestiones que pudieran plantearse derivadas del Convenio Marco.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento en todo lo no específicamente
previsto a las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
El presente Convenio Marco entrará en vigor el día de su última firma y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, la vigencia del Convenio Marco se podrá prorrogar por
una vez por un periodo de cuatro años mediante acuerdo expreso por ambas partes, sin que
la vigencia total supere los 8 años.
Así mismo, ambas partes se reservan el derecho de poner fin a este Convenio Marco mediante preaviso escrito con dos meses de anticipación. En todo caso, los Convenios Específicos suscritos durante la vigencia del Convenio Marco se mantendrán hasta su finalización.
BOCM-20211218-1
Vigencia
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 301
— Colaboración en el ámbito propio de la Comunidad de Madrid en relación con proyectos de Cooperación para el desarrollo.
Tercera
Convenios específicos derivados del Convenio Marco
Para el desarrollo de este Convenio Marco, se podrán establecer los correspondientes
Convenios Específicos con las respectivas consejerías donde se recojan actividades y proyectos de actuación concreta y en los que se determinarán los fines propuestos y los medios
necesarios para su realización.
Asimismo, los convenios específicos que se suscriban al amparo del presente Convenio Marco establecerán, como contenido obligatorio de éstos, las fuentes de financiación,
cuantía y demás compromisos de contenido económico que requiera la ejecución de las actuaciones objeto del mismo.
Cruz Roja Española en la Comunidad de Madrid pondrá al servicio de la misma su dilatada experiencia y conocimiento en todos los ámbitos de actuación, así como equipos polivalentes, adaptables, ágiles, multidisciplinares, distribuidos por todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Este Convenio Marco no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica ni gasto para ninguna de las partes.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Se constituye, para el desarrollo del presente Convenio Marco, una Comisión mixta de
seguimiento que se reunirá como mínimo semestralmente, alternativamente en la sede de
cada una de las Partes, siendo la primera que tendrá carácter constitutivo, en la sede de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid, y cuya composición será la siguiente:
Por parte de la Comunidad de Madrid las personas titulares de los siguientes cargos
públicos, o personas en quien deleguen:
— Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Por parte de Cruz Roja Española:
— Secretario/a y Coordinador/a del Comité Autonómico de Cruz Roja Española en la
Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.
La citada Comisión podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen y tendrá, entre otras, la función de resolver todas aquellas cuestiones que pudieran plantearse derivadas del Convenio Marco.
Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio Marco, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo, ajustando su funcionamiento en todo lo no específicamente
previsto a las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
El presente Convenio Marco entrará en vigor el día de su última firma y tendrá una duración de cuatro años. No obstante, la vigencia del Convenio Marco se podrá prorrogar por
una vez por un periodo de cuatro años mediante acuerdo expreso por ambas partes, sin que
la vigencia total supere los 8 años.
Así mismo, ambas partes se reservan el derecho de poner fin a este Convenio Marco mediante preaviso escrito con dos meses de anticipación. En todo caso, los Convenios Específicos suscritos durante la vigencia del Convenio Marco se mantendrán hasta su finalización.
BOCM-20211218-1
Vigencia