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Convenio –  Convenio marco de colaboración de 24 de noviembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid y Cruz Roja Española, para la realización de actuaciones comunes de interés general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021

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Séptima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que por este concepto
pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente Convenio Marco implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar
a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente Convenio Marco.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente Convenio Marco, comprometiéndose las partes a
informar a los mismos.
Octava
Confidencialidad
Toda información que cualquiera de las partes comunique o facilite a la otra, por razón o como consecuencia del presente Convenio Marco, será considerada confidencial y no
podrá ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada
para fines ajenos al mismo, sin el consentimiento expreso de la otra parte.
Novena
Solución de controversias
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su aplicación sobre la interpretación, ejecución, resolución y efectos del presente Convenio Marco, que no queden solventadas por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
En el caso de que, por inadvertencia de las partes, algunas cláusulas o estipulaciones
de las que en él se recogen contraviniera algún precepto de carácter imperativo (es decir de
cumplimiento innegociable y de obligado cumplimiento por las partes), dicha cláusula deberá interpretarse de manera que, respetando en todo lo posible el principio de equivalencia de las prestaciones contractuales, se cumpla lo establecido en la normativa vigente, tanto la existente en el momento de suscripción del Convenio Marco como la que en el futuro
se pudiera dictar.
Décima
El presente Convenio Marco tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver dudas y lagunas que
pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, al Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

BOCM-20211218-1

Régimen jurídico