D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211218-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y la Asociación de Voluntarios de Caixabank, para el desarrollo del programa de educación financiera “Finanzas para Jóvenes” en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 301

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente Protocolo General de Actuación, comprometiéndose las Partes a informar a los mismos.
Séptima
Publicidad y difusión
Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre la COMUNIDAD DE MADRID y la
Asociación de Voluntarios de Caixabank.
Octava
Vigencia y resolución del convenio
El presente Convenio surtirá efecto a partir del momento en que se firme, y tendrá una
vigencia por un año.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de un
año y así sucesivamente hasta un máximo de cuatro años adicionales de prórroga.
Se entenderá por curso académico el periodo comprendido entre el mes de septiembre
del año en curso hasta el mes de junio del año siguiente, según el calendario escolar vigente en la Comunidad de Madrid.
Este Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes firmantes, que deberá
manifestar su interés expreso en su resolución mediante escrito con un mínimo de un mes
de antelación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Convenio podrá resolverse de manera inmediata en caso
de concurrir alguna de las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente Convenio;
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de 15 días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a las demás Partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa no conllevará la indemnización de los posibles perjuicios que puedan haberse ocasionado.
b) Imposibilidad sobrevenida;
c) Otras causas establecidas en la legislación vigente.
Novena
Las Partes se comprometen a no utilizar las marcas, nombres comerciales u otros derechos de propiedad industrial o intelectual de las otras Partes, sin su autorización previa y
escrita.
Siguiendo el código de buenas prácticas del Plan de Educación Financiera promovido
por el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en ningún caso se
utilizarán marcas comerciales, pertenecientes a entidades de crédito, financieras, de pagos
o cualquier marca relacionada con las anteriores, en los materiales educativos o documentos finales dirigidos a los menores.
Las marcas sólo podrán ser utilizadas según los términos y condiciones expresados en
el presente Convenio y únicamente durante la vigencia del mismo. A la terminación del presente Convenio, cualquiera que sea la causa, cesará inmediatamente la utilización de las
marcas de la otra parte.

BOCM-20211218-7

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