D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211218-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y la Asociación de Voluntarios de Caixabank, para el desarrollo del programa de educación financiera “Finanzas para Jóvenes” en la Comunidad de Madrid
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 41

Décima
Cesión
Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este Convenio
a tercero alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de las otras Partes.
Undécima
Naturaleza y resolución de conflictos
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este Convenio está sujeto a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la comisión de seguimiento creada
al efecto, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone
en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la
competencia objetiva y territorial correspondería a la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma (Tribunal Superior de Justicia, artículos 1 y 10).
La intervención de voluntarios de la Asociación de Voluntarios de Caixabank o de personal de las empresas contratadas por ésta en la ejecución de este Convenio no supondrá la
existencia de relación laboral o jurídica alguna con la Administración del Consejo de Gobierno de la Asociación de Voluntarios de Caixabank.
El personal que desarrolla el programa objeto del Convenio carece de antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual (Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia; y Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado).
Duodécima
Notificaciones
Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este Convenio, se hará por cualquier medio
que permita dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales
notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a
los nuevos domicilios que notifiquen las Partes.
Decimotercera
El presente Convenio no otorga exclusividad alguna a ninguna de las partes, reservándose cada una de ellas el derecho a formalizar, con terceros, convenios relativos a actividades similares a los que constituyen objeto de este Convenio.
Decimocuarta
Estipulaciones varias
a) En caso de contradicción entre lo previsto en el presente Convenio y lo establecido
en sus anexos, prevalecerán los términos que figuran en el Convenio.

BOCM-20211218-7

No exclusividad