D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211218-7)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, y la Asociación de Voluntarios de Caixabank, para el desarrollo del programa de educación financiera “Finanzas para Jóvenes” en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 18 DE DICIEMBRE DE 2021

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b) Colaborar con la Asociación de Voluntarios de Caixabank y con la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para
establecer los criterios y procesos de selección de los centros educativos de la Comunidad de Madrid a los que se les ofrecerá el Proyecto.
c) Dar el apoyo institucional necesario a la Asociación de Voluntarios de Caixabank
para lograr el éxito del presente Proyecto.
2. La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía (Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Régimen Especial), se compromete a:
a) Coordinar e impulsar el Proyecto, difundiendo los objetivos del mismo y promoviéndolo entre los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid.
b) Colaborar con la Asociación de Voluntarios de Caixabank así como con la Dirección General de Juventud para establecer los criterios y procesos de selección de
los centros educativos de la Comunidad de Madrid a los que se les ofrecerá el Proyecto.
Cuarta
Financiación
Este Convenio no generará contraprestación económica de ningún tipo entre las Partes. Por ello, la firma del presente Convenio no conlleva gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de Seguimiento
Se crea una comisión de seguimiento integrada por un representante de cada una de las
Partes, siendo designados por cada una de ellas.
La Comisión, tras la suscripción del Convenio, realizará el seguimiento, vigilancia y
control de su ejecución y de los compromisos asumidos por las Partes.
Le corresponde, asimismo, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse respecto al Convenio, sin perjuicio de los dispuesto en la Cláusula
Undécima.
Esta comisión, una vez constituida decidirá su régimen de funcionamiento.
En lo no previsto en esta cláusula, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta

Las Partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las Partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, la Asociación de Voluntarios de Caixabank tratará los datos personales
de los participantes que accedan al proyecto objeto de este convenio y declara expresamente que conoce y queda obligada a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, la Asociación de Voluntarios de Caixabank se compromete al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los
datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la
notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de
las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

BOCM-20211218-7

Tratamiento de datos de carácter personal