A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación – Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 19
Artículo 25
Contenido del informe anual
De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que regula su contenido, el informe anual deberá incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) Las denegaciones de solicitudes de acceso a la información acordadas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y los
motivos en que se han fundado.
b) Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes de acceso a
la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el Consejo.
c) Los incumplimientos del deber de publicidad de la información relacionada en el
Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y los requerimientos formulados para
su subsanación.
d) Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados e instruidos por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril.
e) Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la legislación relativa al derecho de acceso a la información pública, de publicidad de
la información y de participación.
f) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia y participación.
g) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de
abril.
h) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el Consejo, y
específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado
cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril.
i) El informe contendrá igualmente un anexo en el que se hará constar la liquidación
del presupuesto del órgano en el período que corresponda.
Artículo 26
De los informes extraordinarios
1. Cuando la gravedad, urgencia o singularidad de los hechos lo aconsejen, el Consejo podrá acordar la elaboración de un informe extraordinario del que dará cuenta a la
Asamblea a través de la Mesa.
2. Los informes extraordinarios también serán publicados en el Portal de Transparencia y en el Portal institucional del Consejo y se les dará la máxima difusión.
Capítulo VI
Régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 27
Normativa aplicable
Como órgano adscrito orgánicamente a la Asamblea y sin perjuicio de las normas básicas y demás disposiciones que resulten de aplicación, la normativa contenida en el Reglamento de la Asamblea, así como en su Reglamento de Régimen Interior, será de aplicación
preferente a toda la actividad económico-financiera y contractual del Consejo y, supletoriamente, en tanto no la contradiga, se aplicará la legislación sobre la materia de la Comunidad de Madrid y en su defecto la legislación general del Estado.
Presupuesto del Consejo
1. El Consejo evaluará anualmente las necesidades presupuestarias para el desarrollo de sus actividades y elaborará una propuesta de presupuesto que una vez aprobado por
el Pleno será presentado a la Mesa para su aprobación e incorporación al presupuesto de la
Asamblea.
2. El presupuesto del Consejo constituirá un programa específico integrado como
servicio en la sección presupuestaria de la Asamblea.
BOCM-20211217-1
Artículo 28
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 19
Artículo 25
Contenido del informe anual
De acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que regula su contenido, el informe anual deberá incluir, como mínimo, la información siguiente:
a) Las denegaciones de solicitudes de acceso a la información acordadas por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y los
motivos en que se han fundado.
b) Las reclamaciones presentadas contra las denegaciones de solicitudes de acceso a
la información, expresando su número, los motivos de la reclamación y los acuerdos adoptados en las mismas por el Consejo.
c) Los incumplimientos del deber de publicidad de la información relacionada en el
Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y los requerimientos formulados para
su subsanación.
d) Los procedimientos disciplinarios y sancionadores incoados e instruidos por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril.
e) Las recomendaciones emitidas relativas al cumplimiento e interpretación de la legislación relativa al derecho de acceso a la información pública, de publicidad de
la información y de participación.
f) La actividad de asesoramiento realizada en materia de transparencia y participación.
g) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de
abril.
h) Los demás datos, hechos o consideraciones que estime pertinentes el Consejo, y
específicamente, la designación de los órganos y autoridades que no han dado
cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril.
i) El informe contendrá igualmente un anexo en el que se hará constar la liquidación
del presupuesto del órgano en el período que corresponda.
Artículo 26
De los informes extraordinarios
1. Cuando la gravedad, urgencia o singularidad de los hechos lo aconsejen, el Consejo podrá acordar la elaboración de un informe extraordinario del que dará cuenta a la
Asamblea a través de la Mesa.
2. Los informes extraordinarios también serán publicados en el Portal de Transparencia y en el Portal institucional del Consejo y se les dará la máxima difusión.
Capítulo VI
Régimen económico, patrimonial, de contratación y de personal
Artículo 27
Normativa aplicable
Como órgano adscrito orgánicamente a la Asamblea y sin perjuicio de las normas básicas y demás disposiciones que resulten de aplicación, la normativa contenida en el Reglamento de la Asamblea, así como en su Reglamento de Régimen Interior, será de aplicación
preferente a toda la actividad económico-financiera y contractual del Consejo y, supletoriamente, en tanto no la contradiga, se aplicará la legislación sobre la materia de la Comunidad de Madrid y en su defecto la legislación general del Estado.
Presupuesto del Consejo
1. El Consejo evaluará anualmente las necesidades presupuestarias para el desarrollo de sus actividades y elaborará una propuesta de presupuesto que una vez aprobado por
el Pleno será presentado a la Mesa para su aprobación e incorporación al presupuesto de la
Asamblea.
2. El presupuesto del Consejo constituirá un programa específico integrado como
servicio en la sección presupuestaria de la Asamblea.
BOCM-20211217-1
Artículo 28