A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación – Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Capítulo IV
De los Consejeros y Consejeras
Artículo 21
Miembros del Consejo
1. El Consejo está formado por tres Consejeros o Consejeras elegidos por la Asamblea por un período no renovable de seis años que se mantendrán en el cargo hasta que tomen posesión quienes hayan de sucederles.
2. En caso de vacante sobrevenida de un miembro del Consejo, la Presidencia lo
pondrá en conocimiento de la Asamblea para que esta elija un nuevo Consejero o Consejera para el tiempo que reste de mandato.
3. Dos meses antes de la finalización del mandato de los Consejeros o Consejeras, la
Presidencia del Consejo lo comunicará a la Mesa de la Asamblea para que comience el proceso de renovación.
Artículo 22
Derechos y deberes
Corresponde a los Consejeros y Consejeras:
a) Desempeñar su cargo con plena independencia y total objetividad y no estar sujetos a mandato imperativo ni recibir instrucciones de ninguna autoridad.
b) Organizar y dirigir el Área de actuación de la que sea responsable y gestionar las
competencias atribuidas según lo dispuesto en este Reglamento.
c) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y, en su caso, formular un voto
particular a los acuerdos y resoluciones que se adopten.
d) Guardar la debida confidencialidad y reserva de los asuntos y reclamaciones que
se tramiten ante el Consejo.
e) Responsabilizarse y responder de su gestión ante la Asamblea.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Consejero o
Consejera.
Capítulo V
Del informe anual
Artículo 23
Informe
Artículo 24
Presentación
1. El informe anual se presentará ante la Asamblea mediante el procedimiento que
esta establezca y dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera el mismo.
2. El informe anual será publicado en el Portal de Transparencia y en el Portal institucional del Consejo y se procurará su máxima difusión.
BOCM-20211217-1
En un informe anual el Consejo dará cuenta a la Asamblea del grado de aplicación y
cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, por parte de los sujetos obligados, así como
de las actuaciones, recomendaciones, sugerencias y gestión llevada a cabo por el Consejo.
El informe contendrá igualmente un anexo en el que se hará constar la liquidación del presupuesto del órgano en el período que corresponda.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Capítulo IV
De los Consejeros y Consejeras
Artículo 21
Miembros del Consejo
1. El Consejo está formado por tres Consejeros o Consejeras elegidos por la Asamblea por un período no renovable de seis años que se mantendrán en el cargo hasta que tomen posesión quienes hayan de sucederles.
2. En caso de vacante sobrevenida de un miembro del Consejo, la Presidencia lo
pondrá en conocimiento de la Asamblea para que esta elija un nuevo Consejero o Consejera para el tiempo que reste de mandato.
3. Dos meses antes de la finalización del mandato de los Consejeros o Consejeras, la
Presidencia del Consejo lo comunicará a la Mesa de la Asamblea para que comience el proceso de renovación.
Artículo 22
Derechos y deberes
Corresponde a los Consejeros y Consejeras:
a) Desempeñar su cargo con plena independencia y total objetividad y no estar sujetos a mandato imperativo ni recibir instrucciones de ninguna autoridad.
b) Organizar y dirigir el Área de actuación de la que sea responsable y gestionar las
competencias atribuidas según lo dispuesto en este Reglamento.
c) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y, en su caso, formular un voto
particular a los acuerdos y resoluciones que se adopten.
d) Guardar la debida confidencialidad y reserva de los asuntos y reclamaciones que
se tramiten ante el Consejo.
e) Responsabilizarse y responder de su gestión ante la Asamblea.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Consejero o
Consejera.
Capítulo V
Del informe anual
Artículo 23
Informe
Artículo 24
Presentación
1. El informe anual se presentará ante la Asamblea mediante el procedimiento que
esta establezca y dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera el mismo.
2. El informe anual será publicado en el Portal de Transparencia y en el Portal institucional del Consejo y se procurará su máxima difusión.
BOCM-20211217-1
En un informe anual el Consejo dará cuenta a la Asamblea del grado de aplicación y
cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, por parte de los sujetos obligados, así como
de las actuaciones, recomendaciones, sugerencias y gestión llevada a cabo por el Consejo.
El informe contendrá igualmente un anexo en el que se hará constar la liquidación del presupuesto del órgano en el período que corresponda.