A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación –  Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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Artículo 19
Competencias y atribuciones de las Áreas
1. A cada una de las áreas le corresponde la gestión de las siguientes competencias
y atribuciones establecidas en el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, que regula
las funciones del Consejo.
2. Área de Acceso a la Información:
a) La propuesta de resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información
de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de
abril.
b) El asesoramiento y la formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en la
Ley 10/2019, de 10 de abril, relativas a las materias y competencias que corresponden a esta Área.
c) La emisión de dictámenes en el ámbito de las competencias que le correspondan a
esta Área cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
d) El seguimiento de la ejecución de las resoluciones y el control de los requerimientos formulados por el Área.
3. Área de Publicidad Activa y Control:
a) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II de la Ley 10/2019, de 10 de abril, por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de dicha Ley.
b) La propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
c) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la ley reguladora.
d) El asesoramiento y la formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en la Ley reguladora, relativas a las materias y competencias que corresponden a esta Área.
e) La emisión de dictámenes en el ámbito de las competencias que le correspondan a
esta Área cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
f) El control y seguimiento de la ejecución de las resoluciones formuladas por el
Área.
4. Área de Participación y Colaboración Ciudadana:
a) La investigación y propuesta de resolución de las reclamaciones o denuncias establecidas en el Título IV de la Ley 10/2019, de 10 de abril, cuando no den lugar a
un expediente sancionador.
b) Garantizar y promover la observancia del Código ético en el ámbito de aplicación
de la citada Ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias.
c) El asesoramiento y la formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones establecidas en la Ley
10/2019, de 10 de abril, relativas a las materias y competencias que corresponden
a esta Área.
d) La emisión de dictámenes en el ámbito de las competencias que le correspondan a
esta Área cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
e) El control y seguimiento de la ejecución de las resoluciones formuladas por el
Área.
Artículo 20
La dirección de cada una de las Áreas, le corresponde al Consejero o Consejera nombrado por el Pleno como responsable de la misma.

BOCM-20211217-1

Dirección de las Áreas