A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación – Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Artículo 14
Comisiones y ponencias
1. Para las tareas que se consideren y con el alcance que el acuerdo determine dentro de las atribuciones del Consejo, el Pleno podrá constituir comisiones y grupos de trabajo en los que podrán formar parte los propios miembros del Consejo, así como asesores externos al mismo, en cuyo caso deberá justificarse. Los nombrados informarán
periódicamente al Pleno del desarrollo y cumplimiento del encargo encomendado. El acuerdo con el nombramiento se publicará en el portal institucional del Consejo.
2. Asimismo, la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de algún miembro del
Pleno, podrá solicitar la asistencia a determinada sesión del Pleno de un determinado profesional, con voz y sin voto, para que aporte su experiencia y conocimientos en un tema específico.
Capítulo II
De la Presidencia
Artículo 15
La Presidencia
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, la Presidencia del Consejo se ejercerá de forma rotatoria por un período de dos años. Los tres miembros del Consejo asumirán la Presidencia en el orden establecido en la votación para su elección por la
Asamblea.
Artículo 16
Funciones
1. La Presidencia ejerce las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión y representación legal e institucional del Consejo.
b) Convocar al Pleno, fijar el orden del día, presidir las reuniones y dirigir sus deliberaciones, así como controlar la ejecución de los acuerdos adoptados.
c) Incoar los expedientes sancionadores de acuerdo con lo previsto en el Título VI de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, que regula las infracciones y sanciones en materia
de transparencia y participación.
d) Comparecer ante la Asamblea cuantas veces sea requerida para informar de los
asuntos que la Mesa le solicite y, al menos una vez al año, a los efectos de defender y debatir el contenido del informe anual.
Artículo 17
Suplencia
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otro motivo legítimo, las funciones de la Presidencia pasarán a ser ejercidas temporalmente por el Consejero o Consejera
que deba sucederle de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, que regula la elección y nombramiento de los Consejeros.
Capítulo III
Áreas de actuación
Artículo 18
1.
a)
b)
c)
La gestión de las competencias del Consejo se dividen en tres Áreas:
Área de Acceso a la Información.
Área de Publicidad Activa y Control.
Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
BOCM-20211217-1
De las Áreas
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Artículo 14
Comisiones y ponencias
1. Para las tareas que se consideren y con el alcance que el acuerdo determine dentro de las atribuciones del Consejo, el Pleno podrá constituir comisiones y grupos de trabajo en los que podrán formar parte los propios miembros del Consejo, así como asesores externos al mismo, en cuyo caso deberá justificarse. Los nombrados informarán
periódicamente al Pleno del desarrollo y cumplimiento del encargo encomendado. El acuerdo con el nombramiento se publicará en el portal institucional del Consejo.
2. Asimismo, la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de algún miembro del
Pleno, podrá solicitar la asistencia a determinada sesión del Pleno de un determinado profesional, con voz y sin voto, para que aporte su experiencia y conocimientos en un tema específico.
Capítulo II
De la Presidencia
Artículo 15
La Presidencia
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, la Presidencia del Consejo se ejercerá de forma rotatoria por un período de dos años. Los tres miembros del Consejo asumirán la Presidencia en el orden establecido en la votación para su elección por la
Asamblea.
Artículo 16
Funciones
1. La Presidencia ejerce las siguientes funciones:
a) La dirección, gestión y representación legal e institucional del Consejo.
b) Convocar al Pleno, fijar el orden del día, presidir las reuniones y dirigir sus deliberaciones, así como controlar la ejecución de los acuerdos adoptados.
c) Incoar los expedientes sancionadores de acuerdo con lo previsto en el Título VI de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, que regula las infracciones y sanciones en materia
de transparencia y participación.
d) Comparecer ante la Asamblea cuantas veces sea requerida para informar de los
asuntos que la Mesa le solicite y, al menos una vez al año, a los efectos de defender y debatir el contenido del informe anual.
Artículo 17
Suplencia
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, u otro motivo legítimo, las funciones de la Presidencia pasarán a ser ejercidas temporalmente por el Consejero o Consejera
que deba sucederle de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, que regula la elección y nombramiento de los Consejeros.
Capítulo III
Áreas de actuación
Artículo 18
1.
a)
b)
c)
La gestión de las competencias del Consejo se dividen en tres Áreas:
Área de Acceso a la Información.
Área de Publicidad Activa y Control.
Área de Participación y Colaboración Ciudadana.
BOCM-20211217-1
De las Áreas