A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación – Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 15
Artículo 9
Constitución del Pleno
El Pleno estará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos cuando estén reunidos los tres miembros del Consejo. Excepcionalmente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros, el Pleno podrá adoptar acuerdos cuando estén presentes dos de sus tres miembros.
Artículo 10
De la adopción de acuerdos
1. A propuesta de cualquiera de sus miembros, el Pleno podrá deliberar y pronunciarse sobre cualquier asunto que afecte a la organización, funcionamiento y competencias
del organismo.
2. Los miembros podrán formular propuestas de acuerdos para ser incluidas en el orden del día de la sesión. No obstante, si la Presidencia considerase conveniente no incluir
la propuesta en el orden del día, dará cuenta razonada del asunto al Consejero o Consejera
que lo haya solicitado.
3. Cualquier miembro puede pedir que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto del debate, siempre que la motivación de la decisión lo aconseje. Si hay discrepancia sobre este extremo, la Presidencia resolverá.
4. Cuando el asunto a debatir lo requiera, el Consejero o Consejera que proponga el
tema aportará al Pleno con la suficiente antelación el proyecto de acuerdo o resolución.
Concluida la deliberación de cada asunto, la Presidencia lo someterá a votación.
5. Las decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros presentes en la reunión y, si esta no fuera posible, la decisión podrá acordarse por mayoría.
6. El Consejero o Consejera que disienta de la mayoría deberá anunciarlo en el momento de la votación y formular un voto particular con los puntos de hecho y de derecho
que considere. El voto particular, con la firma del Consejero o Consejera que hubiera disentido, formará parte del acuerdo o resolución y se publicará en el portal institucional del
Consejo.
7. Cuando los Consejeros o Consejeras voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que pudiera derivarse del acuerdo adoptado.
Artículo 11
Actas
En las actas de las reuniones del Pleno se mencionarán todos los acuerdos y debates y,
en su caso, se incluirá el voto o los votos particulares que se formulen. El acta será leída y
aprobada al inicio de la siguiente sesión, se firmará por los tres Consejeros o Consejeras y
se publicará en el portal institucional del Consejo. Todo lo no previsto en este precepto se
regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los
órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas.
Artículo 12
Acuerdos y Resoluciones del Pleno
Los acuerdos y resoluciones del Pleno se firmarán por los tres miembros del Consejo
y serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se indique otra cosa.
Artículo 13
Los actos dictados por el Pleno en el ejercicio de sus funciones de organización interna agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse el correspondiente recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o impugnar directamente ante el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
BOCM-20211217-1
Recursos
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 15
Artículo 9
Constitución del Pleno
El Pleno estará válidamente constituido y podrá adoptar acuerdos cuando estén reunidos los tres miembros del Consejo. Excepcionalmente, en casos de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de sus miembros, el Pleno podrá adoptar acuerdos cuando estén presentes dos de sus tres miembros.
Artículo 10
De la adopción de acuerdos
1. A propuesta de cualquiera de sus miembros, el Pleno podrá deliberar y pronunciarse sobre cualquier asunto que afecte a la organización, funcionamiento y competencias
del organismo.
2. Los miembros podrán formular propuestas de acuerdos para ser incluidas en el orden del día de la sesión. No obstante, si la Presidencia considerase conveniente no incluir
la propuesta en el orden del día, dará cuenta razonada del asunto al Consejero o Consejera
que lo haya solicitado.
3. Cualquier miembro puede pedir que se suspenda la deliberación para el mejor estudio de la cuestión objeto del debate, siempre que la motivación de la decisión lo aconseje. Si hay discrepancia sobre este extremo, la Presidencia resolverá.
4. Cuando el asunto a debatir lo requiera, el Consejero o Consejera que proponga el
tema aportará al Pleno con la suficiente antelación el proyecto de acuerdo o resolución.
Concluida la deliberación de cada asunto, la Presidencia lo someterá a votación.
5. Las decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros presentes en la reunión y, si esta no fuera posible, la decisión podrá acordarse por mayoría.
6. El Consejero o Consejera que disienta de la mayoría deberá anunciarlo en el momento de la votación y formular un voto particular con los puntos de hecho y de derecho
que considere. El voto particular, con la firma del Consejero o Consejera que hubiera disentido, formará parte del acuerdo o resolución y se publicará en el portal institucional del
Consejo.
7. Cuando los Consejeros o Consejeras voten en contra o se abstengan, quedarán
exentos de la responsabilidad que pudiera derivarse del acuerdo adoptado.
Artículo 11
Actas
En las actas de las reuniones del Pleno se mencionarán todos los acuerdos y debates y,
en su caso, se incluirá el voto o los votos particulares que se formulen. El acta será leída y
aprobada al inicio de la siguiente sesión, se firmará por los tres Consejeros o Consejeras y
se publicará en el portal institucional del Consejo. Todo lo no previsto en este precepto se
regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el funcionamiento de los
órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas.
Artículo 12
Acuerdos y Resoluciones del Pleno
Los acuerdos y resoluciones del Pleno se firmarán por los tres miembros del Consejo
y serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se indique otra cosa.
Artículo 13
Los actos dictados por el Pleno en el ejercicio de sus funciones de organización interna agotan la vía administrativa y contra ellos podrá interponerse el correspondiente recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
o impugnar directamente ante el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
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