A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación – Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Capítulo I
Del Pleno del Consejo.
Artículo 6
Competencias
Corresponden al Pleno las competencias siguientes:
a) La instrucción de los expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en este Reglamento.
b) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, las reclamaciones en materia de publicidad activa y de las reclamaciones o denuncias
establecidas en el Título IV de la Ley 10/2019, de 10 de abril, cuando no den lugar a un expediente sancionador.
c) Resolver los recursos que se interpongan frente a los actos y resoluciones del Pleno y de las Áreas.
d) Cuando un miembro del Consejo lo solicite, por su especial complejidad, el Pleno
podrá asumir la tramitación y resolución de cualquier expediente, denuncia o reclamación que se esté tramitando por las Áreas.
e) Cuando fuera necesario, al Pleno del Consejo le corresponderá la unificación de
los criterios interpretativos de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
f) Promover acciones de comunicación, formación e investigación para fomentar la
transparencia, el acceso a la información pública y la participación y colaboración
ciudadana.
g) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean necesarias para el adecuado
despacho de los asuntos que sean competencia del Consejo.
h) Velar por la debida confidencialidad y reserva de los asuntos y reclamaciones que
ante el Consejo se tramiten.
i) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuesto de la institución para cada ejercicio económico y elevarlo a la Mesa de la Asamblea para su tramitación.
j) Elaborar y aprobar convenios y otros instrumentos de colaboración con entidades
análogas y otras instituciones. Aquellos convenios que tengan contenido económico requerirán la aprobación previa de la Mesa de la Asamblea.
k) Proponer a la Mesa de la Asamblea la aprobación y la modificación de este Reglamento y del Código Ético.
l) El control y seguimiento de la ejecución de las resoluciones que correspondan al
Pleno.
m) Proponer la contratación de las necesidades de la institución a los órganos de contratación de la Asamblea competentes por razón de la cuantía.
n) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento de
los fines del Consejo.
Artículo 7
Sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 8
Convocatoria
La convocatoria se hará con dos días de antelación, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por el Pleno. A la convocatoria se acompañará el orden del día y, en su caso,
los antecedentes y la información completa que fuera precisa para la toma de conocimiento de los asuntos y, en su caso, deliberación.
BOCM-20211217-1
1. El Pleno será convocado por la Presidencia al menos una vez al mes y de forma
extraordinaria cuando así lo considere uno de sus miembros.
2. No obstante lo anterior, el Pleno se entenderá válidamente constituido en sesión
extraordinaria y sin necesidad de convocatoria si se hallasen presentes todos sus miembros
y por unanimidad decidiesen deliberar y acordar.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Capítulo I
Del Pleno del Consejo.
Artículo 6
Competencias
Corresponden al Pleno las competencias siguientes:
a) La instrucción de los expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en este Reglamento.
b) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, las reclamaciones en materia de publicidad activa y de las reclamaciones o denuncias
establecidas en el Título IV de la Ley 10/2019, de 10 de abril, cuando no den lugar a un expediente sancionador.
c) Resolver los recursos que se interpongan frente a los actos y resoluciones del Pleno y de las Áreas.
d) Cuando un miembro del Consejo lo solicite, por su especial complejidad, el Pleno
podrá asumir la tramitación y resolución de cualquier expediente, denuncia o reclamación que se esté tramitando por las Áreas.
e) Cuando fuera necesario, al Pleno del Consejo le corresponderá la unificación de
los criterios interpretativos de las disposiciones contenidas en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
f) Promover acciones de comunicación, formación e investigación para fomentar la
transparencia, el acceso a la información pública y la participación y colaboración
ciudadana.
g) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean necesarias para el adecuado
despacho de los asuntos que sean competencia del Consejo.
h) Velar por la debida confidencialidad y reserva de los asuntos y reclamaciones que
ante el Consejo se tramiten.
i) Elaborar y aprobar la propuesta de presupuesto de la institución para cada ejercicio económico y elevarlo a la Mesa de la Asamblea para su tramitación.
j) Elaborar y aprobar convenios y otros instrumentos de colaboración con entidades
análogas y otras instituciones. Aquellos convenios que tengan contenido económico requerirán la aprobación previa de la Mesa de la Asamblea.
k) Proponer a la Mesa de la Asamblea la aprobación y la modificación de este Reglamento y del Código Ético.
l) El control y seguimiento de la ejecución de las resoluciones que correspondan al
Pleno.
m) Proponer la contratación de las necesidades de la institución a los órganos de contratación de la Asamblea competentes por razón de la cuantía.
n) Cualesquiera otras funciones de gestión necesarias para el eficaz cumplimiento de
los fines del Consejo.
Artículo 7
Sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 8
Convocatoria
La convocatoria se hará con dos días de antelación, salvo casos de urgencia que deberá ser ratificada por el Pleno. A la convocatoria se acompañará el orden del día y, en su caso,
los antecedentes y la información completa que fuera precisa para la toma de conocimiento de los asuntos y, en su caso, deliberación.
BOCM-20211217-1
1. El Pleno será convocado por la Presidencia al menos una vez al mes y de forma
extraordinaria cuando así lo considere uno de sus miembros.
2. No obstante lo anterior, el Pleno se entenderá válidamente constituido en sesión
extraordinaria y sin necesidad de convocatoria si se hallasen presentes todos sus miembros
y por unanimidad decidiesen deliberar y acordar.