A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación – Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 13
plimiento de estos objetivos dispone de las siguientes atribuciones y funciones establecidas
en el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de abril:
a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de
la Ley 10/2019, de 10 de abril.
c) La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
relativas a la transparencia y participación.
d) El asesoramiento en materia de transparencia y participación.
e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
f) La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.
g) La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
h) La resolución e investigación de las reclamaciones o denuncias establecidas en el
Título IV de la Ley 10/2019, de 10 de abril, cuando no den lugar a un expediente
sancionador.
i) La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
j) Las demás que se le atribuyan en la Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 3
Protección de datos personales
En toda información sujeta a publicación por parte del Consejo no constarán datos personales que permitan la identificación de las personas interesadas o de las presuntamente
responsables en el caso de los procedimientos sancionadores. La información que se publique se ajustará a las disposiciones en materia de protección de datos personales contenidas
en la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Artículo 4
Sede
El Consejo tiene su sede en la ciudad de Madrid, sin perjuicio de que se pueda reunir
en cualquier otra localidad.
TÍTULO I
Organización y funcionamiento
Artículo 5
Estructura orgánica
BOCM-20211217-1
El Consejo se organiza de la siguiente forma:
a) El Pleno del Consejo.
b) La Presidencia.
c) Las Áreas de actuación.
d) Los Consejeros y Consejeras.
B.O.C.M. Núm. 300
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VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
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plimiento de estos objetivos dispone de las siguientes atribuciones y funciones establecidas
en el artículo 77 de la Ley 10/2019, de 10 de abril:
a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de
la Ley 10/2019, de 10 de abril.
c) La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril,
relativas a la transparencia y participación.
d) El asesoramiento en materia de transparencia y participación.
e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
f) La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en
el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.
g) La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
h) La resolución e investigación de las reclamaciones o denuncias establecidas en el
Título IV de la Ley 10/2019, de 10 de abril, cuando no den lugar a un expediente
sancionador.
i) La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores conforme a lo previsto en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
j) Las demás que se le atribuyan en la Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 3
Protección de datos personales
En toda información sujeta a publicación por parte del Consejo no constarán datos personales que permitan la identificación de las personas interesadas o de las presuntamente
responsables en el caso de los procedimientos sancionadores. La información que se publique se ajustará a las disposiciones en materia de protección de datos personales contenidas
en la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Artículo 4
Sede
El Consejo tiene su sede en la ciudad de Madrid, sin perjuicio de que se pueda reunir
en cualquier otra localidad.
TÍTULO I
Organización y funcionamiento
Artículo 5
Estructura orgánica
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El Consejo se organiza de la siguiente forma:
a) El Pleno del Consejo.
b) La Presidencia.
c) Las Áreas de actuación.
d) Los Consejeros y Consejeras.