A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación –  Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

3. La estructura del presupuesto del Consejo se acomodará a la del presupuesto de la
Asamblea. La transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios, así como la ejecución y gestión presupuestaria se sujetarán a la normativa de la Asamblea.
4. La ejecución, modificación y liquidación del presupuesto, así como la formulación y aprobación de las cuentas anuales, se ajustarán a la normativa presupuestaria de la
Asamblea.
5. El presupuesto del Consejo será publicado en el Portal institucional.
Artículo 29
Patrimonio
1. El Consejo no dispone de un patrimonio propio independiente. Todos sus bienes
y derechos se integrarán dentro del inventario general de la Asamblea.
2. La gestión y administración de dichos bienes y derechos, así como de aquellos que
se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con la normativa de la Asamblea.
Artículo 30
Apoyo jurídico, técnico y administrativo de la Asamblea de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
el Consejo contará con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo dotada con
los medios personales y materiales que establezca la Mesa de la Asamblea para la realización de las tareas siguientes:
a) La gestión y tramitación de todos los asuntos relacionados con el personal del
Consejo, incluida la gestión de las nóminas.
b) La coordinación y supervisión de los expedientes de contratación.
c) El mantenimiento y conservación de los suministros básicos y locales.
d) La administración de la infraestructura informática de servidores, equipos y redes,
así como la disponibilidad de funcionamiento de los aplicativos.
e) Asesoramiento jurídico en asuntos de especial complejidad.
f) La representación y defensa en juicio del Consejo en procedimientos judiciales
que se sigan por razón de actuaciones o resoluciones relacionadas directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones.
Asimismo y debidamente motivadas, el Consejo podrá dirigir a la Mesa de la Asamblea, propuestas de encomiendas de gestión en los términos y condiciones establecidos en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 31
Contratación
1. El Consejo ajustará su actividad contractual a las disposiciones contenidas en la
normativa de contratación del sector público con las particularidades derivadas de la organización propia del órgano y de la Asamblea, y sus órganos de contratación serán los establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Asamblea. El Pleno es el órgano encargado para proponer la contratación del Consejo, dentro de sus límites presupuestarios, a
los órganos de contratación de la Asamblea competentes por razón de la cuantía, a través
de la Secretaría General de la Cámara.
Artículo 32
1. El Consejo dispondrá de los medios personales necesarios para el cumplimiento
de sus funciones y, en particular, contará con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo de la Asamblea de Madrid, conforme a lo establecido en el artículo 30 de este reglamento.
2. Corresponderá a la Mesa de la Asamblea la regulación del régimen jurídico del personal del Consejo de Transparencia, mediante la aprobación de la correspondiente norma.

BOCM-20211217-1

Régimen de personal