A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación – Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 27
Los interesados tendrán la posibilidad de interponer contra la decisión de inadmisión
a trámite el recurso potestativo de reposición previo a la vía contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 59
Incoación del procedimiento sancionador
1. Si la Presidencia acuerda el inicio del procedimiento sancionador, se incluirán los
siguientes elementos en el acuerdo de adopción:
a) Identificación de la persona física, jurídica, o entidad presuntamente responsable.
b) Los hechos que motiven la incoación del procedimiento, su posible calificación y las
sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio del resultado de la instrucción.
c) El lugar, la fecha o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula la terminación en los procedimientos sancionadores.
e) En su caso, medidas de carácter provisional que se hayan acordado, sin perjuicio
de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula las medidas provisionales en el
marco de los procedimientos administrativos.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación que, si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento
preciso sobre la responsabilidad atribuida.
g) Plazo máximo para resolver, que será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento hasta la notificación de la resolución.
2. El acuerdo de iniciación se notificará a la parte interesada, entendiendo por esta la
persona o entidad presuntamente responsable y, en su caso, a la persona o el órgano que
propuso la iniciación del procedimiento.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará asimismo al Pleno como instructor del
procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.
Artículo 60
Instrucción del procedimiento
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba fundamentarse la resolución, se realizarán
de oficio y a través de medios electrónicos por el Pleno, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a proponer aquellas actuaciones que consideren conveniente.
Artículo 61
Formulación de alegaciones durante la sustanciación del procedimiento
Las personas interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento, realizar
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos
en cuenta por el Consejo al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 62
1. Cuando el órgano instructor no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, se acordará la apertura de un período de
prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas se juzgue pertinentes.
2. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento
básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para
la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
BOCM-20211217-1
Medios y período de prueba
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 27
Los interesados tendrán la posibilidad de interponer contra la decisión de inadmisión
a trámite el recurso potestativo de reposición previo a la vía contencioso-administrativa, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015.
Artículo 59
Incoación del procedimiento sancionador
1. Si la Presidencia acuerda el inicio del procedimiento sancionador, se incluirán los
siguientes elementos en el acuerdo de adopción:
a) Identificación de la persona física, jurídica, o entidad presuntamente responsable.
b) Los hechos que motiven la incoación del procedimiento, su posible calificación y las
sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio del resultado de la instrucción.
c) El lugar, la fecha o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya
tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula la terminación en los procedimientos sancionadores.
e) En su caso, medidas de carácter provisional que se hayan acordado, sin perjuicio
de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo 56
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula las medidas provisionales en el
marco de los procedimientos administrativos.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación que, si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, este podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento
preciso sobre la responsabilidad atribuida.
g) Plazo máximo para resolver, que será de 6 meses desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento hasta la notificación de la resolución.
2. El acuerdo de iniciación se notificará a la parte interesada, entendiendo por esta la
persona o entidad presuntamente responsable y, en su caso, a la persona o el órgano que
propuso la iniciación del procedimiento.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará asimismo al Pleno como instructor del
procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto.
Artículo 60
Instrucción del procedimiento
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba fundamentarse la resolución, se realizarán
de oficio y a través de medios electrónicos por el Pleno, sin perjuicio del derecho de las personas interesadas a proponer aquellas actuaciones que consideren conveniente.
Artículo 61
Formulación de alegaciones durante la sustanciación del procedimiento
Las personas interesadas podrán, en cualquier momento del procedimiento, realizar
alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos
en cuenta por el Consejo al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Artículo 62
1. Cuando el órgano instructor no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, se acordará la apertura de un período de
prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas se juzgue pertinentes.
2. Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento
básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para
la correcta evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.
BOCM-20211217-1
Medios y período de prueba