A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación –  Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

Artículo 63
Petición y emisión de informes
El Pleno podrá solicitar aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones
legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o
fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos, todo ello de acuerdo con el artículo 79 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regulan la petición, emisión
y solicitud de informes en los procedimientos administrativos.
Artículo 64
Archivo de las actuaciones
El Pleno, de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá finalizar el procedimiento y acordar el archivo de las actuaciones sin que sea necesaria la formulación de propuesta de resolución cuando en su instrucción concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten probados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
Artículo 65
Propuesta de resolución
1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el Pleno formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a las personas interesadas. La propuesta de
resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.
2. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su
caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
3. El Pleno elevará la propuesta de resolución al órgano competente para que resuelva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
Artículo 66
Especificaciones normativas

Artículo 67
Derecho supletorio
En todo lo no previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en este Reglamento, la incoación e instrucción del procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y del Régimen Jurídico del Sector público y cuantas otras normas jurídicas
resultaren de aplicación.

BOCM-20211217-1

El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el artículo 86 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, que regula el procedimiento sancionador cuando el presunto
responsable sea una persona que tenga la consideración:
a) De alto cargo o asimilado de la Administración pública autonómica o local.
b) Sea un alto cargo o asimilado o personal al servicio de una institución u organismo.
c) Tenga la consideración de sujeto o persona obligada conforme a los artículos 3 y 4
de la Ley 10/2019, de 10 de abril.
d) Tenga la condición de personal al servicio de las entidades y organismos relacionados en el artículo 2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril.