A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación –  Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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Artículo 49
Recursos
1. Contra las resoluciones en materia de acceso a la información dictadas por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de acuerdo con el artículo 47 de dicha Ley y el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
podrá interponerse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Participación, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
2. Contra las resoluciones en materia de publicidad activa y participación y colaboración ciudadana, podrá interponerse el correspondiente recurso potestativo de reposición
y, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Artículo 50
Incumplimiento
Si las personas o Administraciones obligadas no dieran cumplimiento al contenido de
la resolución o lo hicieran de forma parcial o defectuosa, el Área a la que corresponda la
tramitación, o el Pleno en los casos que le corresponda, les remitirá los correspondientes requerimientos instándoles al cumplimiento íntegro de la resoluciones del Consejo y les apercibirá expresamente que, de no atenderlos, remitirá el expediente a la Presidencia del Consejo para que inicie el procedimiento sancionador regulado en el Título VI de la Ley
10/2019, de 10 de abril.
Artículo 51
Publicación de la reclamación
Las resoluciones del Consejo de Transparencia y de Participación se publicarán en el
Portal institucional del Consejo, de forma ordenada y actualizada, previa disociación de los
datos de carácter personal y una vez notificadas a las personas interesadas.
Artículo 52
Derecho supletorio
En todo lo no previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, y en este Reglamento, la tramitación y resolución de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
Capítulo II
Procedimiento sancionador
Artículo 53
Trámite de inicio

Artículo 54
Legitimación
Cualquier persona está legitimada para presentar una denuncia fundamentada en hechos, cuando tuviera conocimiento, aún indiciario, de que las personas o entidades comprendidas en el Título IV de la Ley 10/2019, de 10 de abril, incumplen las obligaciones establecidas o el Código ético.

BOCM-20211217-1

1. Cuando por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, a petición razonada de otros órganos o por denuncia, se tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de una infracción tipificada en el Título VI de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Consejo iniciará e instruirá el correspondiente procedimiento sancionador.
2. En materia sancionadora, se estará a lo establecido en la mencionada Ley, así
como a lo dispuesto por la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.