A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación –  Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 24

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

Artículo 44
Alegaciones y petición de informes
1. Una vez admitida la reclamación, el Área la trasladará a la persona o entidad obligada solicitándole la remisión en el plazo máximo de 15 días de una copia del expediente,
un informe sobre la reclamación y toda la información o los antecedentes que puedan ser
relevantes para la resolución de la misma.
2. Una vez recibida la información por parte de la persona o entidad obligada, se dará
traslado de la misma a las personas interesadas, informándoles de su derecho a presentar las
alegaciones que consideren pertinentes en el plazo de 10 días.
Artículo 45
Derechos e intereses de terceros
1. Cuando a la vista del expediente el Área a la que corresponde la tramitación considere que la reclamación puede afectar a los derechos de terceros, les trasladará la reclamación para que en el plazo máximo de 15 días puedan presentar las alegaciones o los documentos que estimen oportunos en defensa de sus derechos o intereses.
2. Cuando la reclamación se refiera al acceso a la información y la denegación del
acceso se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de dicha reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que en defensa de sus derechos consideren
conveniente, estando, para el resto de materias, a lo regulado en la legislación general de
aplicación.
Artículo 46
Resolución y plazo
1. El Área del Consejo a la que corresponde la tramitación adoptará la propuesta de
resolución, resolviendo el Pleno en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada de la reclamación en el registro, transcurrido el cual se entenderá desestimada en materia de derecho de acceso a la información; para cualquier otra materia, se estará a lo establecido en la legislación general de aplicación. La resolución que se adopte será en todo
caso motivada y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.
2. En las resoluciones también se podrán incluir recomendaciones, sugerencias y
apercibimientos a los sujetos obligados sobre el alcance y naturaleza de sus obligaciones.
Artículo 47
1. La resolución estimatoria declarará el incumplimiento y solicitará a la persona o
entidad obligada que cumpla en todos sus extremos la resolución de este Consejo y remita
al mismo testimonio de las actuaciones llevadas a cabo para la ejecución del contenido de
la resolución.
2. En materia de acceso a la información pública, cuando la resolución fuese estimatoria, se detallará el contenido de la información y documentación a la que podrá acceder
la persona interesada, así como el plazo en el que el sujeto obligado deberá dar cumplimiento efectivo al contenido de la resolución. En la resolución también se indicará la forma de
acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones en que deberá producirse. Para otras materias, se estará a lo dispuesto en la legislación general de aplicación.
3. En caso de que la resolución sea desestimatoria, se procederá a su archivo y así se
pondrá en conocimiento del reclamante y de la entidad o persona obligada, informándoles
de los recursos que procedan.
Artículo 48
Carácter de la resolución
Las resoluciones dictadas por el Consejo de Transparencia y Participación tienen carácter ejecutivo y serán vinculantes para los sujetos obligados por la Ley 10/2019, de 10 de abril.

BOCM-20211217-1

Contenido de la resolución