A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación –  Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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2. Cuando se trate de una reclamación por incumplimiento de las obligaciones en
materia de publicidad activa o de participación y colaboración ciudadana, la reclamación se
podrá interponer por escrito en el momento en que se considere o tuviera conocimiento, aún
indiciario, de que las personas o entidades presuntamente responsables puedan estar incumpliendo dichas obligaciones.
Artículo 41
Presentación de la reclamación
Toda reclamación podrá presentarse de forma presencial o telemática en el registro del
Consejo de Transparencia y Participación y en cualquiera de los registros públicos previstos para la presentación de escritos dirigidos a las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid. También por correo postal o electrónico a través de una dirección habilitada especialmente por el Consejo para tal fin.
Artículo 42
Requisitos formales y materiales
El escrito de interposición de la reclamación deberá contener:
a) El nombre y apellido de la persona solicitante.
b) La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama o de la solicitud
que ha sido denegada por silencio administrativo, en el caso de que la reclamación
se refiera al acceso a la información pública.
c) Los presuntos incumplimientos en que incurre la persona o entidad obligada,
cuando la reclamación se refiera a la publicidad activa o a la participación y colaboración ciudadana.
d) Los hechos y motivos que fundamenten y justifiquen la reclamación.
e) La información y documentación que se considere útil para la fundamentación de
la reclamación.
f) Si procede, también se deberá señalar los daños presuntamente sufridos con ocasión de los hechos reclamados acompañados de la documentación que los acredita.
g) La dirección de la persona reclamante a la cual deben dirigirse las comunicaciones
de este Consejo.
Artículo 43

1. La reclamación será objeto de una primera valoración por parte del Área correspondiente del Consejo en la que se comprobará si la solicitud reúne los requisitos materiales y formales señalados para su admisión en el artículo 42.
2. En el supuesto de que la reclamación incurriera en defectos formales, el Área requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos que se consideren preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.
3. Si el Área acuerda la inadmisión, se comunicará a las personas interesadas junto
con los motivos y razones que la fundamenten, indicándoles los recursos que procedan.
4. Admitida la reclamación, el Área del Consejo a la que corresponda la tramitación,
iniciará el procedimiento y así se lo comunicará a las personas interesadas informándoles
de los trámites que lo integran y los plazos para cumplirlos.
5. En materia de acceso a la información, cuando la resolución contra la que se presenta la reclamación contuviera datos personales de categoría especial, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, estando, para el resto de materias, a lo regulado en la legislación general de aplicación.

BOCM-20211217-1

Admisión a trámite