A) Disposiciones Generales - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20211217-1)
Reglamento Consejo de Transparencia y Participación –  Acuerdo de 15 de noviembre de 2021, de la Mesa de la Asamblea, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

Artículo 36
Sede electrónica
El Consejo, sin perjuicio de contar con un sistema de registro presencial, incorporará
a su portal institucional una sede electrónica de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula los Registros de las Administraciones
públicas. A través de dicha sede electrónica se canalizarán y autentificarán todas las actuaciones, procedimientos y servicios del Consejo.
TÍTULO II
Procedimientos
Capítulo I
Tramitación y resolución de las reclamaciones
Artículo 37
Supuestos en que procede la reclamación
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, 71 y 77 de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, las reclamaciones se podrán interponer ante el Consejo en los siguientes supuestos:
a) Contra los actos expresos o presuntos que resuelvan las solicitudes de acceso a la
información por parte de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, con carácter potestativo y previo a su impugnación
en vía contencioso-administrativa.
Dicha reclamación tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
b) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa por parte
de los sujetos obligados por la citada Ley 10/2019, de 10 de abril.
c) Por incumplimiento de las obligaciones en materia de participación y colaboración ciudadana reguladas en el Título IV de la Ley 10/2019, de 10 de abril. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra h) del artículo 77 de la Ley 10/2019,
de 10 de abril, podrán tramitarse como reclamación aquellas denuncias que no den
lugar a un procedimiento sancionador.
Artículo 38
Legitimación
1. Está legitimada para interponer una reclamación en materia de acceso a la información, toda persona natural o jurídica a la que se le haya denegado total o parcialmente el
acceso a la información pública por resolución expresa o presunta por parte de alguno de
los sujetos obligados.
2. Está legitimada para presentar una reclamación fundamentada en hechos cualquier persona que tuviera conocimiento, aún indiciario, de que las personas o entidades
obligadas incumplen las obligaciones sobre publicidad activa establecidas en el Título II de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, o las obligaciones en materia de participación y colaboración ciudadana establecidas en el Título IV de la misma Ley.
Artículo 39
Carácter gratuito de las actuaciones

Artículo 40
Plazo de la reclamación
1. Cuando la reclamación se refiera al acceso a la información pública, se podrá interponer por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o, si no se hubiera dictado resolución expresa, desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20211217-1

Todas las actuaciones que se realicen ante el Consejo serán gratuitas.