Montejo de la Sierra (BOCM-20211217-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización de la vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 497
TÍTULO TERCERO
Art. 22. Inspección.—Los distintos servicios municipales en cada caso competentes
desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de
las normas contenidas en la presente ordenanza.
Art. 23. Infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de la presente ordenanza.—1. Constituirán infracciones de la presente ordenanza las acciones u
omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en las mismas, de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos.
2. Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan
a los responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de
los daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público
y patrimonio local que proceda adoptar.
Art. 24. Clasificación de las infracciones.—1. Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves
y muy graves. Dichas infracciones se clasifican, tipifican y sancionan de acuerdo a los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local.
2. Se considerarán infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. Se sancionarán con
multa de hasta 750 euros.
3. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas leves durante el desarrollo de la actividad.
b) No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el desarrollo de la actividad y una vez concluido este.
c) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o
la autoridad competente, ya sea estatal o autonómica, en orden al cumplimiento de
la normativa aplicable.
d) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de aviso.
f) La ocupación de espacios no incluidos en las licencias otorgadas.
g) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a los bienes y
servicios afectados.
h) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas
en la licencia o licencias concedidas.
i) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes municipales al normal
funcionamiento de los mismos y al estado de uso en el que se encontraban antes
de ser alterados por el titular de la autorización.
Dichas infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros.
4. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas graves en el desarrollo de cada actividad.
b) Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y/o servicios de urgencia y policía, si fueran
preceptiva su intervención.
c) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas.
d) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños en el espacio
natural del municipio.
e) Alteración de la señalización de tráfico sin contar con autorización, o no reponer la
señalización alterada a su estado anterior, o cualquier actividad no autorizada que
tenga incidencia en el normal desarrollo del tráfico del municipio.
f) Realizar actividades objeto de la presente ordenanza sin contar con las licencias
preceptivas o iniciarlas sin haber liquidado las tasas correspondientes.
g) Alterar las instalaciones y bienes de dominio público sin la necesaria autorización.
h) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes públicos a su estado físico
original una vez finalizada la autorización concedida por el Ayuntamiento de
Montejo de la Sierra.
BOCM-20211217-78
Régimen disciplinario
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 497
TÍTULO TERCERO
Art. 22. Inspección.—Los distintos servicios municipales en cada caso competentes
desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando el exacto cumplimiento de
las normas contenidas en la presente ordenanza.
Art. 23. Infracciones y sanciones por incumplimiento de las obligaciones de la presente ordenanza.—1. Constituirán infracciones de la presente ordenanza las acciones u
omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en las mismas, de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos.
2. Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan
a los responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de
los daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público
y patrimonio local que proceda adoptar.
Art. 24. Clasificación de las infracciones.—1. Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves
y muy graves. Dichas infracciones se clasifican, tipifican y sancionan de acuerdo a los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización
del Gobierno Local.
2. Se considerarán infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente Ordenanza que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves. Se sancionarán con
multa de hasta 750 euros.
3. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas leves durante el desarrollo de la actividad.
b) No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el desarrollo de la actividad y una vez concluido este.
c) El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales o
la autoridad competente, ya sea estatal o autonómica, en orden al cumplimiento de
la normativa aplicable.
d) El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de aviso.
f) La ocupación de espacios no incluidos en las licencias otorgadas.
g) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a los bienes y
servicios afectados.
h) Llevar a cabo la actividad autorizada sin ajustarse a las condiciones establecidas
en la licencia o licencias concedidas.
i) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes municipales al normal
funcionamiento de los mismos y al estado de uso en el que se encontraban antes
de ser alterados por el titular de la autorización.
Dichas infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 1.500 euros.
4. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas graves en el desarrollo de cada actividad.
b) Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios y/o servicios de urgencia y policía, si fueran
preceptiva su intervención.
c) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas.
d) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños en el espacio
natural del municipio.
e) Alteración de la señalización de tráfico sin contar con autorización, o no reponer la
señalización alterada a su estado anterior, o cualquier actividad no autorizada que
tenga incidencia en el normal desarrollo del tráfico del municipio.
f) Realizar actividades objeto de la presente ordenanza sin contar con las licencias
preceptivas o iniciarlas sin haber liquidado las tasas correspondientes.
g) Alterar las instalaciones y bienes de dominio público sin la necesaria autorización.
h) La no reposición de las instalaciones, servicios y bienes públicos a su estado físico
original una vez finalizada la autorización concedida por el Ayuntamiento de
Montejo de la Sierra.
BOCM-20211217-78
Régimen disciplinario