Montejo de la Sierra (BOCM-20211217-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización de la vía pública
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

Dichas infracciones muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000 euros y la
revocación de la autorización en su caso.
Art. 25. Graduación de las sanciones.—1. La determinación de la cuantía de las
sanciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, las circunstancias agravantes y/o atenuantes que concurran, y los siguientes criterios:
a) La buena o mala fe del infractor.
b) La utilidad que la infracción haya reportado al responsable.
c) La naturaleza de los daños causados.
2. Son circunstancias agravantes de la responsabilidad:
a) El haberse prevalido el infractor, para cometer la infracción, de la titularidad de un
oficio o cargo público, salvo que el hecho haya sido realizado precisamente en el
ejercicio del deber funcional propio del oficio o cargo.
b) El haberla cometido alterando los supuestos de hecho que presuntamente legitimaren la actuación, o mediante falsificación de los documentos en que se acreditare el fundamento legal de la actuación.
c) La reiteración.
3. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad:
a) El no haber tenido intención de haber causado un daño tan grave a los intereses públicos o privados afectados por la actuación.
b) El haber procedido el responsable a reparar o disminuir el daño causado antes de la
iniciación de las actuaciones sancionadoras.
Art. 26. Competencia y procedimiento.—1. La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a los órganos competentes del Ayuntamiento de
Montejo de la Sierra.
2. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Montejo de la Sierra, a 7 de diciembre de 2021.—El alcalde, Ismael Martín Hernán.
(03/33.665/21)

BOCM-20211217-78

LETÍN

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ISSN 1989-4791