Montejo de la Sierra (BOCM-20211217-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización de la vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
— Los tendidos de toma de energía para la actividad solicitada deberán colocarse
con las suficientes medidas de seguridad y prevención para evitar accidentes a los
peatones.
— Los cables han de instalarse en las uniones entre la acera y las fachadas, y en las
escaleras deben ser fijados con el fin de evitar accidentes.
— Subsidiariamente, cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con alfombra de
goma fijada al suelo, de un metro como mínimo de ancho.
— Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima, habrá de ser fijada por
los servicios municipales.
— En todos los casos se debe señalar su ubicación con cintas de alta visibilidad.
— Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas.
— Queda prohibido adosar cables al mobiliario urbano.
— Se prohíbe la utilización de farolas o del arbolado próximo como soporte de acometidas de cualquier tipo de objeto de la actividad.
Art. 16. Bocas de riego.—Si se autoriza el uso de bocas de riego, su utilización se
efectuará bajo la supervisión de los técnicos municipales competentes.
Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el acceso y el uso de las bocas de riego.
Art. 17. Grúas, andamios y plataformas aéreas.—En caso de utilizarse, para el desarrollo de la actividad, grúas, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse a la entrega de la solicitud de sus características y emplazamiento, además de justificación documental del cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa.
En cualquier caso, deben señalizarse adecuadamente y garantizarse en todo momento
el tránsito peatonal.
En su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.
Las mismas condiciones deben reunir la instalación de cárteles, vallas y estructuras
portátiles o desmontables.
Art. 18. Utilización de edificios municipales.—Si se solicita la licencia complementaria para la ocupación de edificios municipales, serán preceptivas las siguientes normas:
— No se autorizará la realización de actividades temáticas que no resulten acordes y
compatibles con el carácter cultural, histórico y/o artístico del edificio municipal.
— Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura deberá
llevarse a cabo por el personal técnico del mismo, o al menos, bajo su supervisión.
— Los organizadores de la actividad deberá seguir cuantas instrucciones le sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar
cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que
se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.
— Los organizadores de la actividad deben cuidar del correcto comportamiento y
respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, las cuales deberán llevar
visible su identificación.
Art. 19. Inspección.—A los efectos de lo regulado por la presente ordenanza, el
Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá llevar a cabo las inspecciones que considere
necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa.
Art. 20. Horarios.—El desarrollo de las actividades tendrá lugar siempre y cuando
no perjudiquen el desarrollo de la actividad vecinal y comercial, así como el descanso, y de
ser así se deberá solicitar con antelación de veinticuatro horas el pertinente permiso indicando día y franja horaria.
Art. 21. Promoción de la actividad.—En los espacios promocionales y publicitarios
que lleven a cabo los organizadores de la actividad deberá figurar la colaboración del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra y su imagen corporativa en el formato que en cada caso
se indique.
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá utilizar con fines promocionales propios la documentación promocional de la actividad desarrollada (fotografías, videos, carteles, etcétera). En este sentido, los responsables de la actividad autorizan al Ayuntamiento
de Montejo a gravar y/o fotografiar la grabación.
BOCM-20211217-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
— Los tendidos de toma de energía para la actividad solicitada deberán colocarse
con las suficientes medidas de seguridad y prevención para evitar accidentes a los
peatones.
— Los cables han de instalarse en las uniones entre la acera y las fachadas, y en las
escaleras deben ser fijados con el fin de evitar accidentes.
— Subsidiariamente, cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con alfombra de
goma fijada al suelo, de un metro como mínimo de ancho.
— Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima, habrá de ser fijada por
los servicios municipales.
— En todos los casos se debe señalar su ubicación con cintas de alta visibilidad.
— Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas.
— Queda prohibido adosar cables al mobiliario urbano.
— Se prohíbe la utilización de farolas o del arbolado próximo como soporte de acometidas de cualquier tipo de objeto de la actividad.
Art. 16. Bocas de riego.—Si se autoriza el uso de bocas de riego, su utilización se
efectuará bajo la supervisión de los técnicos municipales competentes.
Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el acceso y el uso de las bocas de riego.
Art. 17. Grúas, andamios y plataformas aéreas.—En caso de utilizarse, para el desarrollo de la actividad, grúas, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse a la entrega de la solicitud de sus características y emplazamiento, además de justificación documental del cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa.
En cualquier caso, deben señalizarse adecuadamente y garantizarse en todo momento
el tránsito peatonal.
En su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.
Las mismas condiciones deben reunir la instalación de cárteles, vallas y estructuras
portátiles o desmontables.
Art. 18. Utilización de edificios municipales.—Si se solicita la licencia complementaria para la ocupación de edificios municipales, serán preceptivas las siguientes normas:
— No se autorizará la realización de actividades temáticas que no resulten acordes y
compatibles con el carácter cultural, histórico y/o artístico del edificio municipal.
— Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura deberá
llevarse a cabo por el personal técnico del mismo, o al menos, bajo su supervisión.
— Los organizadores de la actividad deberá seguir cuantas instrucciones le sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para evitar
cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que
se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.
— Los organizadores de la actividad deben cuidar del correcto comportamiento y
respeto al edificio por parte de los miembros del equipo, las cuales deberán llevar
visible su identificación.
Art. 19. Inspección.—A los efectos de lo regulado por la presente ordenanza, el
Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá llevar a cabo las inspecciones que considere
necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa.
Art. 20. Horarios.—El desarrollo de las actividades tendrá lugar siempre y cuando
no perjudiquen el desarrollo de la actividad vecinal y comercial, así como el descanso, y de
ser así se deberá solicitar con antelación de veinticuatro horas el pertinente permiso indicando día y franja horaria.
Art. 21. Promoción de la actividad.—En los espacios promocionales y publicitarios
que lleven a cabo los organizadores de la actividad deberá figurar la colaboración del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra y su imagen corporativa en el formato que en cada caso
se indique.
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra podrá utilizar con fines promocionales propios la documentación promocional de la actividad desarrollada (fotografías, videos, carteles, etcétera). En este sentido, los responsables de la actividad autorizan al Ayuntamiento
de Montejo a gravar y/o fotografiar la grabación.
BOCM-20211217-78
BOCM