Montejo de la Sierra (BOCM-20211217-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización de la vía pública
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B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

características de tal actividad, así como información de cualquier otra circunstancia derivada que pudiera generar molestias o inconvenientes a los ciudadanos.
Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para la realización de la actividad, el
estacionamiento de vehículos o acopio de maquinaria o materiales, dicha reserva será llevada a cabo veinticuatro horas antes de la actividad por los propios organizadores mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se
indique “reserva de espacio para la actividad...”.
Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado.
En ningún caso esta reserva conllevará la retirada de vehículos particulares o cualquier
otro bien de propiedad privada.
Las aceras no podrán ser utilizadas para el almacenaje de los equipos técnicos o para
actividades de construcción.
Las actividades que se van a realizar deberán estar correctamente señalizadas y acordonadas.
Art. 11. Simulacros y utilización de material potencialmente peligroso.—Se deberá
informar en el caso de que en la actividad suponga la utilización de uniformes oficiales o
de cualquier vehículo u otros elementos de atrezo que simulen servicios de emergencia. Los
uniformes y los vehículos o los distintivos de estos deben ocultarse una vez que concluya
la actividad.
Si la actividad exige el uso de efectos especiales, material pirotécnico o incluso armas
de fuego o explosivos se requerirán con carácter previo los permisos preceptivos por parte de
la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo, todo ello independientemente de su obligación de informar con carácter previo a la Corporación Local.
Las armas que se empleen deberán ser inutilizadas y no aptas para hacer fuego real.
Solo se utilizarán cartuchos de fogueo y deberán estar documentadas según su categoría.
En todos estos casos se requerirá, si se estima conveniente, la presencia del Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios.
Los organizadores, mediante la colocación de avisos, está obligada a poner en conocimiento de los vecinos y demás interesados cuando prevea el empleo de efectos especiales, sonidos fuertes, escenas peligrosas o cualquier otra actividad que pueda provocar impacto o sorpresa.
Art. 12. Animales.—El empleo de animales en las actividades temáticas se llevará a
cabo con cumplimiento de la normativa aplicable para su protección.
Los animales siempre deberán estar acompañados por sus cuidadores y se tomarán las
medidas de seguridad que requiera cada especie.
Art. 13. Limpieza y catering.—Los organizadores de la actividad serán los responsables de mantener los espacios en las debidas condiciones de limpieza y conservación, una
vez concluida la actividad. Los trabajos de limpieza se realizarán con la mayor inmediatez
posible.
La limpieza y gestión de los posibles residuos deberá llevarse a cabo de acuerdo a los
principios de sostenibilidad ambiental.
Queda prohibida la instalación del servicio de catering en los espacios públicos del
municipio de Montejo de la Sierra, salvo que el espacio propuesto por sus características y
situación pudiera ser autorizado.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones, los responsables de la solicitud deberán abonar los costes de limpieza a cargo de los servicios municipales, y las sanciones
que por incumplimiento de lo estipulado en esta u otras ordenanzas Municipales pudieran
imponerse.
Art. 14. Mobiliario urbano.—Queda terminantemente prohibida la retirada o manipulación de cualquier elemento del mobiliario urbano sin la previa autorización y supervisión del área municipal competente.
Igualmente, está prohibido el taladrado del pavimento o de cualquier otro elemento del
mobiliario urbano, o la realización de anclajes en los mismos, para la colocación de materiales a emplear en el desarrollo de la actividad, salvo que se autorice expresamente, con la
condición de devolución al aspecto y estado anterior a la modificación llevada a cabo por
el solicitante del permiso.
Art. 15. Cables e iluminación.—La instalación de cables debe ajustarse a las siguientes normas:
— La instalación eléctrica deberá cumplir con el Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión, así como sus instrucciones complementarias.

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BOCM-20211217-78

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