Montejo de la Sierra (BOCM-20211217-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización de la vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
5. Las entidades solicitantes deberán ajustarse a lo estipulado por la normativa de
prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
6. El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra notificará al solicitante la concesión o
denegación de la licencia de utilización y aprovechamiento de espacios exteriores y vías públicas de titularidad municipal para la realización de actividades temáticas, eventos o espectáculos y en su caso las complementarias de rodaje y utilización de edificios municipales.
7. La persona, personas, entidad o entidades encargadas de la actividad serán totalmente responsable de los daños y perjuicios que pudieran provocarse por el desarrollo de
las actividades temáticas, tanto al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, como a cualquier
otra entidad pública, privada y particular afectado.
8. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán exigir la constitución de fianzas
para responder de los posibles daños que pudieran ocasionarse en los espacios o servicios
municipales.
9. La obtención de la licencia de utilización y aprovechamiento de espacios exteriores y vías públicas de titularidad municipal para la realización de actividades temáticas,
eventos o espectáculos no conlleva la obtención de la licencia de rodaje, ni la licencia para
el uso y ocupación de los espacios públicos que se hubieran solicitado, constituyéndose
cada una de ellas como procedimientos independientes.
Art. 5. Tasas.—Con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicitadas, deberán abonarse las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes, se
devenguen por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local en
beneficio de particulares con motivo de la ocupación de terrenos y espacios de uso público
que la actividad temática a desarrollar conlleva y, en su caso por la prestación de servicios
municipales.
Dada la importancia de nuestra ubicación y emplazamiento único, al tratarse Montejo
de la Sierra de un municipio protegido enclave natural dentro de la Reserva de la Biosfera de
la “Sierra del Rincón” según declaración de la UNESCO de 29 de junio de 2005, con una
peculiaridad y belleza considerable, estipulamos el abono de unas tasas para la protección
de nuestro municipio.
Las especiales características y circunstancias que concurren en este singular espacio
protegido, único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, lo están convirtiendo en un centro de atracción para la realización de actividades temáticas de representación, incluidas rutas guiadas, que pretenden utilizar nuestro enclave natural como telón de fondo y un destacado protagonista de la misma representación. Estas actividades requieren la utilización de
figurantes y actores, atraen a numerosas personas como participantes o meros espectadores
y en algunos casos se emplean equipos, materiales pesados, instalaciones móviles, utilización de vehículos, frecuentación de zonas de uso restringido, emisión de ruido, luces y destellos, además de otras posibles acciones perjudiciales para la conservación del sitio natural.
Con el fin de reducir o eliminar aquellos impactos que pudieran suponer deterioro del
estado actual de la biodiversidad: suelo, flora, vegetación, fauna y demás valores naturales
de nuestro municipio como resultado de las prácticas antes señaladas, se hace necesario regular la utilización y aprovechamiento de espacios exteriores y vías públicas de titularidad
municipal para la realización de actividades temáticas, eventos o espectáculos en el término municipal de Montejo de la Sierra.
Por todo lo anterior, vemos necesario proceder a desarrollar las siguientes tasas diarias:
1. Actividad sin participación de figurantes y/o actores: 300 euros.
2. Actividad con la participación de un figurante y/o actor: 350 euros.
3. Actividad con la participación de dos figurantes y/o actores: 400 euros.
4. Actividad con la participación de tres figurantes y/o actores hasta diez: 750 euros.
5. Actividad con la participación de once figurantes y/o actores hasta veinte: 950 euros.
6. Actividad con la participación de veintiún figurantes y/o actores hasta cincuenta: 1.100 euros.
7. Actividad con la participación de cincuenta y un figurantes y/o actores o más: 1.500
euros.
8. La inclusión de camiones o tráfico rodado en las actividades temáticas supondrá
un cargo añadido de 100 euros por vehículo.
9. Las actividades que se lleven a cabo o se desarrollen en parajes naturales situados
en lo que se refiere al denominado “Hayedo de Montejo” se cobrarán las mismas tasas reflejadas anteriormente mencionadas, tras solicitar el informe preceptivo favorable de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
en referencia a la Resolución del 18 de noviembre de 1991, de la Agencia de Medio Am-
Pág. 493
BOCM-20211217-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
5. Las entidades solicitantes deberán ajustarse a lo estipulado por la normativa de
prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.
6. El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra notificará al solicitante la concesión o
denegación de la licencia de utilización y aprovechamiento de espacios exteriores y vías públicas de titularidad municipal para la realización de actividades temáticas, eventos o espectáculos y en su caso las complementarias de rodaje y utilización de edificios municipales.
7. La persona, personas, entidad o entidades encargadas de la actividad serán totalmente responsable de los daños y perjuicios que pudieran provocarse por el desarrollo de
las actividades temáticas, tanto al Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, como a cualquier
otra entidad pública, privada y particular afectado.
8. Los Servicios Técnicos del Ayuntamiento podrán exigir la constitución de fianzas
para responder de los posibles daños que pudieran ocasionarse en los espacios o servicios
municipales.
9. La obtención de la licencia de utilización y aprovechamiento de espacios exteriores y vías públicas de titularidad municipal para la realización de actividades temáticas,
eventos o espectáculos no conlleva la obtención de la licencia de rodaje, ni la licencia para
el uso y ocupación de los espacios públicos que se hubieran solicitado, constituyéndose
cada una de ellas como procedimientos independientes.
Art. 5. Tasas.—Con carácter previo al otorgamiento de las licencias solicitadas, deberán abonarse las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes, se
devenguen por la utilización privativa o el aprovechamiento del dominio público local en
beneficio de particulares con motivo de la ocupación de terrenos y espacios de uso público
que la actividad temática a desarrollar conlleva y, en su caso por la prestación de servicios
municipales.
Dada la importancia de nuestra ubicación y emplazamiento único, al tratarse Montejo
de la Sierra de un municipio protegido enclave natural dentro de la Reserva de la Biosfera de
la “Sierra del Rincón” según declaración de la UNESCO de 29 de junio de 2005, con una
peculiaridad y belleza considerable, estipulamos el abono de unas tasas para la protección
de nuestro municipio.
Las especiales características y circunstancias que concurren en este singular espacio
protegido, único en el ámbito de la Comunidad de Madrid, lo están convirtiendo en un centro de atracción para la realización de actividades temáticas de representación, incluidas rutas guiadas, que pretenden utilizar nuestro enclave natural como telón de fondo y un destacado protagonista de la misma representación. Estas actividades requieren la utilización de
figurantes y actores, atraen a numerosas personas como participantes o meros espectadores
y en algunos casos se emplean equipos, materiales pesados, instalaciones móviles, utilización de vehículos, frecuentación de zonas de uso restringido, emisión de ruido, luces y destellos, además de otras posibles acciones perjudiciales para la conservación del sitio natural.
Con el fin de reducir o eliminar aquellos impactos que pudieran suponer deterioro del
estado actual de la biodiversidad: suelo, flora, vegetación, fauna y demás valores naturales
de nuestro municipio como resultado de las prácticas antes señaladas, se hace necesario regular la utilización y aprovechamiento de espacios exteriores y vías públicas de titularidad
municipal para la realización de actividades temáticas, eventos o espectáculos en el término municipal de Montejo de la Sierra.
Por todo lo anterior, vemos necesario proceder a desarrollar las siguientes tasas diarias:
1. Actividad sin participación de figurantes y/o actores: 300 euros.
2. Actividad con la participación de un figurante y/o actor: 350 euros.
3. Actividad con la participación de dos figurantes y/o actores: 400 euros.
4. Actividad con la participación de tres figurantes y/o actores hasta diez: 750 euros.
5. Actividad con la participación de once figurantes y/o actores hasta veinte: 950 euros.
6. Actividad con la participación de veintiún figurantes y/o actores hasta cincuenta: 1.100 euros.
7. Actividad con la participación de cincuenta y un figurantes y/o actores o más: 1.500
euros.
8. La inclusión de camiones o tráfico rodado en las actividades temáticas supondrá
un cargo añadido de 100 euros por vehículo.
9. Las actividades que se lleven a cabo o se desarrollen en parajes naturales situados
en lo que se refiere al denominado “Hayedo de Montejo” se cobrarán las mismas tasas reflejadas anteriormente mencionadas, tras solicitar el informe preceptivo favorable de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
en referencia a la Resolución del 18 de noviembre de 1991, de la Agencia de Medio Am-
Pág. 493
BOCM-20211217-78
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