Montejo de la Sierra (BOCM-20211217-78)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización de la vía pública
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BOCM

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

ces y cualquier otra actividad, incluidas rutas guiadas temáticas, que versen sobre cualquier
actividad creativa, que se desarrollen en el municipio de Montejo de la Sierra, y que para
los organizadores de estas actividades supongan el disfrute, utilización y aprovechamiento
del dominio público local en beneficio de particulares, y muy especialmente los que tengan
difusión por medio de películas de cine, series, obras teatrales, programas de televisión, documentales, libros, publicaciones y cómic, incluidos los productos de difusión por internet.
La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Montejo de la
Sierra. Asimismo, la ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio, tanto fincas urbanas, como rústicas, espacios verdes, montes, pistas forestales, caminos, calles, vías de circulación, aceras y demás bienes inmuebles de cualquier clase y rango de titularidad municipal, además del restos de bienes y elementos de dominio público
municipal situados en aquellos.
No será necesaria la autorización municipal para las actividades temáticas de representación que se realicen sin ánimo de lucro. Esta exención no supone la no aplicación de la
ordenanza reguladora del rodaje de productos audiovisuales en el municipio de Montejo de
la Sierra, ni la de utilización de edificios municipales.
TÍTULO PRIMERO
Procedimiento
Art. 3. Licencias.—El ejercicio de las actividades objeto de esta ordenanza requiere
la previa obtención de licencia municipal de utilización y aprovechamiento de espacios exteriores y vías públicas de titularidad municipal para la realización de actividades temáticas, eventos o espectáculos en el término municipal de Montejo de la Sierra, y caso de ser
necesario las licencias complementarias de utilización de edificios municipales y rodaje de
productos audiovisuales.
La licencia de utilización y aprovechamiento de espacios exteriores y vías públicas de
titularidad municipal para la realización de actividades temáticas, eventos o espectáculos,
y las complementarias de rodaje y utilización de edificios municipales podrá suspenderse o
revocarse cuando razones de interés público lo exijan, o cuando proceda en aplicación del
régimen disciplinario.
Art. 4. Procedimiento.—1. Las solicitudes de licencia de utilización y aprovechamiento de espacios exteriores y vías públicas de titularidad municipal para la realización de
actividades temáticas, eventos o espectáculos, y en su caso, las complementarias, se presentarán en la sede del Registro del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra (plaza Mayor, número 1), con una antelación mínima de 15 días respecto al inicio de la actividad. No obstante, en aquellos casos que por las características de la actividad se estime oportuno podrá
aceptarse en un plazo inferior al previsto.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse con toda la información que se requiera
por la Corporación Local: identidad de la persona organizadora u organizadores, responsable o responsables de la actividad, datos de contacto del responsable del montaje, fecha,
hora, localización exacta y características de la actividad, zona de reserva para aparcamientos, planes de iluminación y sonido, si fuere el caso, y en general toda aquella documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado conocimiento
de las características del mismo.
3. En el caso de actividades que se desarrollen en parajes naturales situados fuera del
casco urbano, titularidad del municipio, y muy especialmente en lo que se refiere al denominado “Hayedo de Montejo” se requiere con carácter preceptivo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid. Las actividades temáticas que se lleven a cabo dentro del casco urbano no requerirán tal trámite.
4. La solicitud debe acompañarse de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo de la actividad. Igualmente deberá tener suscrito y en vigor cuantos seguros sean
obligatorios en los medios mecánicos y vehículos a motor que se incorporen a la actividad
sea propios o de terceros. Con independencia de lo anterior y cuando los técnicos del Ayuntamiento lo estimen oportuno por las características o lugar de desarrollo de la actividad,
podrán exigir pólizas específicas que a tal efecto le será presentada por los organizadores o
entidad responsable de la actividad.
No se exigirá póliza en las actividades que, por su escasa entidad y características, el
Ayuntamiento no lo considere necesario.

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