Villamanrique de Tajo (BOCM-20211217-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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11. Los titulares de las licencias tienen la obligación de mantener limpia y en perfectas condiciones de higiene, la parte de la vía pública utilizada, debiendo de contar con los
medios de limpieza y recogida de residuos propios.
12. El incumplimiento de alguno de los requisitos de la instalación dará lugar a la apertura del oportuno expediente sancionador pudiendo llegar, en su caso la sanción impuesta,
además de las económicas, a la retirada y cancelación de la licencia con la perdida asociada
de derechos adquiridos y no teniendo derecho de reembolso sobre las cantidades entregadas.
13. Las entidades o particulares que hagan uso de la vía pública para alguno de los
conceptos recogidos en esta ordenanza sin la obtención previa de la oportuna autorización
o fuera del período de la autorización concedida, serán sancionado con 300 euros de multa
por unidad tributaria que esté instalada en el momento de la infracción.
14. Durante las fiestas patronales de San Marcos y Jesús de Nazareno, y en aquellos
días que determine la Alcaldía-Presidencia, los titulares de las licencias podrán instalar más
elementos, con la obligación de que dichos elementos se instalen cumpliendo el resto de los
requisitos indicados en esta ordenanza. Igualmente aquellos industriales y hosteleros que
no habiendo obtenido licencia deseen instalar mesas y sillas durante los períodos citados
podrán hacerlo previa solicitud al Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en
esta ordenanza previo abono de las tasas correspondientes.
VIII. Responsables
Art. 8. 1. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias establecidas en
esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributara en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hiciera posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
IX. Devengo
Art. 9. 1. La tasa se considera devengada al otorgarse la Licencia de ocupación, o desde el momento en que se inicie el aprovechamiento si se procedió sin la debida autorización.
2. Los sujetos pasivos interesados en la obtención de la licencia presentarán en el
Ayuntamiento, la solicitud detallada de la case y el número de elementos a instalar.
3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente para temporadas sucesivas.

Art. 10. Las infracciones a la ordenanza municipal reguladora de mesas y sillas se
clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Infracciones leves:
A) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.
B) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez
finalizado el horario de su funcionamiento, cuando no supere media hora.
C) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la
autoridad del documento de autorización de la terraza.

BOCM-20211217-83

X. Infracciones y sanciones