Villamanrique de Tajo (BOCM-20211217-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación vía pública
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 506

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

D) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no
sea constitutiva de infracción grave o muy grave.
2. Infracciones graves:
A) La comisión de dos infracciones leves en un año
B) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando su instalación resulte legalizable.
C) El incumplimiento de la obligación de retirar y recoger el mobiliario de la terraza,
una vez finalizado el horario de su funcionamiento, en más de media hora y menos de una hora.
D) La instalación de instrumentos o equipos municipales u otras instalaciones no autorizadas que ocasionen molestias a los vecinos.
E) El exceso de ocupación cuando no implique reducción de la accesibilidad de las
vías públicas para personas con movilidad reducida.
F) La falta de reposición del pavimento afectado por una instalación que conlleve algún tipo de anclaje, una vez extinguida la autorización.
3. Infracciones muy graves
A) La comisión de dos faltas graves en un año.
B) La instalación de mesas y sillas sin autorización, cuando la misma no resulte legalizable.
C) El exceso de ocupación cuando implique una reducción de ancho libre de la acera
o paso peatonal que reduzca la accesibilidad de las vías públicas para personas con
movilidad reducida.
D) La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta ordenanza.
E) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo o la negativa u obstaculización a su labor inspectora.
F) El incumplimiento de la obligación de retirar el mobiliario de la terraza, una vez
finalizado el horario de su funcionamiento, en más de una hora.
Régimen sancionador.—Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas:
— Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 120 euros.
— Las graves, con multa de 121 a 300 euros y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes.
— Las muy graves, con multa de 301 a 1.200 euros y revocación de la licencia para la
temporal vigente y en su caso la no autorización al año siguiente.
Potestad sancionadora y procedimiento:
— La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía.
— El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley 39/2015 del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XI. Disposición final

ro de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Villamanrique de Tajo, a 7 de diciembre de 2021.—La alcaldesa, Antonia Ayuso García.
(03/33.610/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211217-83

La presente ordenanza entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a partir del día 1 de ene-