Villamanrique de Tajo (BOCM-20211217-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación vía pública
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
V. Cuota tributaria
Art. 5. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:
— Tarifa para terrazas fijas todo el año en vía pública:
A) 1 mesa (con 2 a 4 sillas): 50 euros/año.
— Tarifa para suplementos terraza temporada estival y fiestas:
B) 1 mesa (con 2 a 4 sillas): 25 euros/temporada.
— Ocupación de barras, graderíos, tablados u otros en vía pública:
C) Tarifa familia quioscos, barras, etc.: 15 euros/m2/día.
D) Tarifa familia graderíos, tablados, etc.: 2 euros/m2/día.
VI. Horarios
Art. 6. 1. El horario para todo el año natural será de lunes a domingo.
2. El horario estival se considera las fechas incluidas entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre.
3. Horarios de aperturas y cierre establecimientos:
— Horario año natural de 07:00 h a 23:00 h.
— Horario estival de 07:00 h a 01:00 h.
Los viernes, sábados y vísperas de festivo se puede ampliar en media hora el cierre.
Estos horarios podrán ser modificados por la Comunidad de Madrid o Delegación de
Gobierno por causas de estado de alarma o emergencia, así como por el Ayuntamiento
cuando concurran situaciones o hechos que así lo aconsejaran.
4. Las calles autorizadas para la colocación de mesas o sillas, podrán ser peatonales
exclusivamente en la temporada de verano o fiestas patronales.
VII. Normas de gestión
Art. 7. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará
según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás
Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la
respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que
resulte al practicar la liquidación definitiva.
3. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia presentaran
en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar en
el impreso municipal de instancia de solicitud para licencia de ocupación de vía pública con
mesas y sillas, que estará disponible tanto en formato impreso en el Ayuntamiento como en
formato electrónico editable en la página web municipal.
4. Las licencias tendrán validez de 1 año (del 1 de enero al 31 de diciembre) debiendo
los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente para períodos sucesivos.
5. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar tanto la superficie a
ocupar, como el establecimiento de los horarios a cumplir sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.
6. Los elementos autorizados se instalarán siempre delante de la fachada del establecimiento solicitante, dejando espacio suficiente en la acera para el tránsito de viandantes.
7. Durante la temporada de verano se podrán instalar las unidades referidas en el artículo 5 A de la presente ordenanza, mas el número de mesas extras autorizadas para este
período en el artículo 5 B.
8. Se instalarán las vallas o elementos de seguridad necesarios para proteger la zona
donde se instalen las mesas y sillas.
9. Durante el horario de calle peatonal se deberá facilitar el acceso de vehículos de
los propietarios de las fincas de dichas calles, así como el paso de vehículos o servicios de
emergencia.
10. Sólo se podrá ocupar el espacio de propiedades colindantes si se cuenta con la
expresa autorización de los propietarios de estas propiedades.
BOCM-20211217-83
Pág. 504
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
V. Cuota tributaria
Art. 5. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza, será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:
— Tarifa para terrazas fijas todo el año en vía pública:
A) 1 mesa (con 2 a 4 sillas): 50 euros/año.
— Tarifa para suplementos terraza temporada estival y fiestas:
B) 1 mesa (con 2 a 4 sillas): 25 euros/temporada.
— Ocupación de barras, graderíos, tablados u otros en vía pública:
C) Tarifa familia quioscos, barras, etc.: 15 euros/m2/día.
D) Tarifa familia graderíos, tablados, etc.: 2 euros/m2/día.
VI. Horarios
Art. 6. 1. El horario para todo el año natural será de lunes a domingo.
2. El horario estival se considera las fechas incluidas entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre.
3. Horarios de aperturas y cierre establecimientos:
— Horario año natural de 07:00 h a 23:00 h.
— Horario estival de 07:00 h a 01:00 h.
Los viernes, sábados y vísperas de festivo se puede ampliar en media hora el cierre.
Estos horarios podrán ser modificados por la Comunidad de Madrid o Delegación de
Gobierno por causas de estado de alarma o emergencia, así como por el Ayuntamiento
cuando concurran situaciones o hechos que así lo aconsejaran.
4. Las calles autorizadas para la colocación de mesas o sillas, podrán ser peatonales
exclusivamente en la temporada de verano o fiestas patronales.
VII. Normas de gestión
Art. 7. 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará
según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás
Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la
respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que
resulte al practicar la liquidación definitiva.
3. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia presentaran
en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar en
el impreso municipal de instancia de solicitud para licencia de ocupación de vía pública con
mesas y sillas, que estará disponible tanto en formato impreso en el Ayuntamiento como en
formato electrónico editable en la página web municipal.
4. Las licencias tendrán validez de 1 año (del 1 de enero al 31 de diciembre) debiendo
los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente para períodos sucesivos.
5. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar tanto la superficie a
ocupar, como el establecimiento de los horarios a cumplir sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.
6. Los elementos autorizados se instalarán siempre delante de la fachada del establecimiento solicitante, dejando espacio suficiente en la acera para el tránsito de viandantes.
7. Durante la temporada de verano se podrán instalar las unidades referidas en el artículo 5 A de la presente ordenanza, mas el número de mesas extras autorizadas para este
período en el artículo 5 B.
8. Se instalarán las vallas o elementos de seguridad necesarios para proteger la zona
donde se instalen las mesas y sillas.
9. Durante el horario de calle peatonal se deberá facilitar el acceso de vehículos de
los propietarios de las fincas de dichas calles, así como el paso de vehículos o servicios de
emergencia.
10. Sólo se podrá ocupar el espacio de propiedades colindantes si se cuenta con la
expresa autorización de los propietarios de estas propiedades.
BOCM-20211217-83
Pág. 504
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID