Madrid (BOCM-20211217-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos mixtos y de rotación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

Pág. 421

La variación del IPC de la Comunidad de Madrid, desde septiembre de 2020 hasta septiembre de 2021, ha sido del 3,6 por 100.
El tipo impositivo general del IVA es del 21 por 100, por aplicación del Real Decreto
Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.
Conforme a lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible el
Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento disuasorio que podrá contemplar distintas bonificaciones, hasta el límite de la gratuidad del servicio, condicionadas al cumplimiento de los requisitos específicos que se aprueben con las tarifas para proteger la salud de las personas y mejorar la calidad del aire. El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos supone efectuar un uso rotacional general.
Es competencia del Delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad a propuesta de
la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, el establecimiento,
modificación y actualización del régimen tarifario aplicable a los aparcamientos de rotación
y a la parte rotacional de los aparcamientos mixtos y a los aparcamientos disuasorios en virtud del apartado 14.1.1 del anexo del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” de 8 de julio de 2019).
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, y de lo
dispuesto en el apartado Tercero del citado Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 2008,
DISPONGO
Primero.—Actualizar el cuadro de tarifas para los turismos en todos los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, tanto en gestión directa como
indirecta, para el año 2022, conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21 por 100
de IVA.
TIEMPO DE ESTANCIA

TARIFA TURISMOS

De 0 a 30 minutos

0,0440 euros / minuto

De 31 a 90 minutos

0,0396 euros / minuto

De 91 a 660 minutos

0,0526 euros / minuto

De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas

33,65 euros

Segundo.—Actualizar el cuadro de tarifas para las motocicletas y ciclomotores en los
aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid, en gestión directa, fijadas en el 40 por 100 de las tarifas para el estacionamiento de vehículos de turismo,
conforme al siguiente cuadro, en el que se incluye el 21 por 100 de IVA.
TARIFA MOTOCICLETAS Y
CICLOMOTORES

De 0 a 30 minutos

0,0176 euros / minuto

De 31 a 90 minutos

0,0159 euros / minuto

De 91 a 660 minutos

0,0211 euros / minuto

De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas

13,45 euros

Tercero.—Actualizar las tarifas máximas para las bicicletas y vehículos de movilidad
urbana (VMU) en los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de
Madrid, en gestión directa para el año 2022, fijadas en:
Uso por abonos:
— Abono 1 mes: 15,83 euros/mes, IVA incluido.
— Abono 3 meses: 43,54 euros/trimestre, IVA incluido.
Uso rotacional:
TIEMPO DE ESTANCIA
De 0 a 2 horas (0 a 120 minutos)

TARIFA
0,50 euros / minuto

de 2 horas a 5 horas (121 a 300 minutos)

1,50 euros / minuto

de 5 horas a 10 horas (de 301 a 600 minutos)

2,50 euros / minuto

más de 10 horas hasta 24 hora (a partir de 601)

3,50 euros / minuto

BOCM-20211217-60

TIEMPO DE ESTANCIA