Madrid (BOCM-20211217-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos mixtos y de rotación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 422

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

Cuarto.—Actualizar el régimen tarifario específico aplicable a las plazas municipales
de aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, gestionadas por la EMT. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.
Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo un mínimo de 5
horas y un máximo de 16 horas y hacer uso del transporte público durante la estancia para
sus desplazamientos dentro de la ciudad.
El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que
pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de
la estancia.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone, conforme a lo previsto en
el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, efectuar un uso rotacional general al que se aplicará la tarifa máxima de uso rotacional general regulada en el dispositivo primero del presente Decreto.
Quinto.—Actualizar el cuadro de tarifas para el estacionamiento de autobuses en el
aparcamiento municipal mixto plaza de Oriente, sin que se rebasen en cinco veces las que
se aprueban para turismos:
TIEMPO DE ESTANCIA

TARIFA AUTOBUSES PLAZA
ORIENTE

De 0 a 30 minutos

0,2190 euros/ minuto

De 31 a 90 minutos

0,1380 euros / minuto

De 91 a 660 minutos

0,1843 euros / minuto

De 661 minutos hasta un máximo de 24 horas

119,85 euros

BOCM-20211217-60

Sexto.—Al objeto de avanzar en la sostenibilidad medioambiental de la ciudad, la
EMT podrá llevar a cabo en las plazas rotacionales de los aparcamientos en gestión directa municipal, las actuaciones que resulten oportunas para desarrollar los mecanismos y la
tecnología necesaria para aplicar tarifas de estacionamiento que tomen en consideración la
clasificación ambiental de los vehículos según su potencial contaminante, conforme a lo
previsto en el artículo 123.1.a) in fine, de la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.
Séptimo.—La entrada en vigor de estas tarifas se producirá con efectos del día 1 de
enero de 2022.
Octavo.—Notificar a los concesionarios interesados este acto administrativo, indicando que es definitivo en vía administrativa, así como los recursos que contra el mismo procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
Noveno.—Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en
su sitio web.
Madrid, a 7 de diciembre de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/33.657/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791