Madrid (BOCM-20211217-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos mixtos y de rotación
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BOCM

VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 300

neral al que se aplicará la tarifa máxima de uso rotacional general regulada en el dispositivo primero del presente Decreto.
Es objetivo de la nueva Ordenanza introducir criterios de sostenibilidad medioambiental, por este motivo la EMT podrá en los aparcamientos en gestión directa introducir criterios de sostenibilidad medioambiental en función de la clasificación ambiental de los
vehículos según su potencial contaminante.
Se procede asimismo a la actualización de las tarifas para el estacionamiento de autobuses del aparcamiento mixto de plaza de Oriente. El artículo 14 del Pliego de Prescripciones de
la concesión de este aparcamiento establece que las tarifas a aplicar a las plazas de autocares
no deben rebasar en cinco (5) veces las que se aprueben para los turismos. El uso intensivo y
sus costes asociados de mantenimiento justifican que la tarifa abonada en los primeros minutos sea superior al resto de los tramos. Por ello se propone que las tarifas para autobuses en el
aparcamiento de plaza de Oriente para el año 2022 sea de una “tarifa por minuto” de 5 veces
la establecida para turismos hasta los primeros 30 minutos y, a partir del minuto 31, la tarifa
sea abonada por minutos, con una proporción 3,5 veces la tarifa de turismos.
Para fijar el importe de las tarifas se toman en consideración los costes directos e indirectos necesarios para el mantenimiento, prestación y desarrollo del servicio, incluidos los
de carácter financiero y los de carácter tributario.
De manera periódica se revisarán y actualizarán en función del Índice de Precios al
Consumo (IPC).
Mediante Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de septiembre
de 2008, punto 43.primero, se modificó el régimen tarifario de los aparcamientos mixtos y
de rotación para su adaptación al nuevo régimen de tarifas de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de Mejora de la Protección de Consumidores y Usuarios, estableciendo el cobro
de tarifas por fracciones de minuto de estacionamiento sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas.
Asimismo, dicho Acuerdo Plenario prevé en el apartado tercero del mismo punto, que el
importe de las tarifas se revisará, previo acuerdo del delegado del Área de Gobierno y con
efectos de 1 de enero de cada año, tomando como referencia la variación del IPC de la Comunidad de Madrid correspondiente a los meses de septiembre del año anterior de la revisión,
hasta el mes de septiembre del año que se revisa, con aplicación de la siguiente fórmula.
IPC septiembre año t
Kt=
IPC septiembre año t-1

Donde:
IPC septiembre año t = Último índice de Precios al Consumo de la comunidad de
Madrid publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del año de revisión
IPC septiembre año t-1 = índice de Precios al Consumo de la comunidad de Madrid
publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes de septiembre del
año anterior al de revisión.
Donde la Tarifa actualizada para lo tramos de tarifa (tramos A, B y C) para año t será:
Pt (tramo A) = Pt-1 ((tramo A) × Kt).
Pt (tramo B) = Pt-1 ((tramo B) × Kt).
Pt (tramo C) = Pt-1 ((tramo C) × Kt).
Siendo Pt (A, B y C) los precios de los tramos A, B y C sin IVA.
A cada una de las cuatro tarifas resultantes se añadirá el impuesto sobre el valor añadido de aplicación y se redondeará por exceso a cuatro decimales de euro, siendo esta cantidad las tarifas por minutos facturables por tramos de cada ejercicio.
Conforme se prevé en los pliegos de condiciones por los que se rigen las concesiones
las tarifas se modificarán anualmente en función de la variación que experimente el índice
de precios al consumo.
Conforme a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible
y en las Condiciones de organización y funcionamiento de cada aparcamiento, el Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas aplicables a las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales en gestión directa para cada tipo de vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, VMU y, en su caso, autocaravanas.

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