Madrid (BOCM-20211217-60)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas aparcamientos mixtos y de rotación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 419
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación, y mixtos, viene prestándose mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de
un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario
del servicio. También se viene prestando la gestión directa a través de la Empresa Municipal de
Transportes, S. A. (EMT), sociedad mercantil de capital íntegro municipal, por atribución del
Pleno del Ayuntamiento de Madrid, al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por Acuerdo de 5 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23
de octubre de 2018) modificada por Acuerdo de 13 de septiembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre de 2021) que regula en el título
cuarto de su libro I los aparcamientos municipales.
La aprobación de las tarifas se extiende a distintos tipos de vehículos.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla también en su artículo 119 la posibilidad de estacionar bicicletas y “vehículos de movilidad urbana” (en adelante VMU) en
los aparcamientos municipales.
El significativo incremento del uso de bicicletas y VMU en los últimos años y la intensidad con la que se utilizan, especialmente en cuanto a desplazamientos cotidianos, conlleva la necesidad de establecer una tarifa adecuada para estos vehículos mediante la oferta de abonos mensuales y trimestrales de 24 horas.
Por otra parte, con la finalidad de incentivar el uso de la bicicleta como vehículo limpio especialmente protegido en la estrategia de movilidad sostenible 360, se considera conveniente dotar de la infraestructura necesaria para el estacionamiento de bicicletas en los
aparcamientos en régimen disuasorio y en las zonas intermodales de mayor demanda, mejorando con ello la intermodalidad.
Con ello se pretende satisfacer el interés público de ofrecer soluciones alternativas a
su estacionamiento en vías y espacios públicos para las motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMU), con el consiguiente beneficio general de liberación de espacio público a favor de los peatones.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible procede aprobar las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, así como las bonificaciones hasta el límite de la gratuidad,
condicionadas al cumplimiento de las condiciones correspondiente. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos
con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.
Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo un mínimo de 5
horas y un máximo de 16 horas y hacer uso del transporte público durante la estancia para
sus desplazamientos dentro de la ciudad.
El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que
pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de
la estancia.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone, conforme a lo previsto en
el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, efectuar un uso rotacional ge-
BOCM-20211217-60
Decreto de 7 de diciembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban para el año 2022 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid en
gestión directa e indirecta.
B.O.C.M. Núm. 300
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VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 419
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
El servicio público de aparcamientos, tanto en su modalidad de residentes como de rotación, y mixtos, viene prestándose mediante gestión indirecta, a través de la figura intermedia de
un concesionario, que percibe como principal ingreso las tarifas que satisface el público usuario
del servicio. También se viene prestando la gestión directa a través de la Empresa Municipal de
Transportes, S. A. (EMT), sociedad mercantil de capital íntegro municipal, por atribución del
Pleno del Ayuntamiento de Madrid, al amparo del artículo 85.2.A.d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por Acuerdo de 5 de octubre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó la Ordenanza de Movilidad Sostenible (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23
de octubre de 2018) modificada por Acuerdo de 13 de septiembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de septiembre de 2021) que regula en el título
cuarto de su libro I los aparcamientos municipales.
La aprobación de las tarifas se extiende a distintos tipos de vehículos.
La Ordenanza de Movilidad Sostenible contempla también en su artículo 119 la posibilidad de estacionar bicicletas y “vehículos de movilidad urbana” (en adelante VMU) en
los aparcamientos municipales.
El significativo incremento del uso de bicicletas y VMU en los últimos años y la intensidad con la que se utilizan, especialmente en cuanto a desplazamientos cotidianos, conlleva la necesidad de establecer una tarifa adecuada para estos vehículos mediante la oferta de abonos mensuales y trimestrales de 24 horas.
Por otra parte, con la finalidad de incentivar el uso de la bicicleta como vehículo limpio especialmente protegido en la estrategia de movilidad sostenible 360, se considera conveniente dotar de la infraestructura necesaria para el estacionamiento de bicicletas en los
aparcamientos en régimen disuasorio y en las zonas intermodales de mayor demanda, mejorando con ello la intermodalidad.
Con ello se pretende satisfacer el interés público de ofrecer soluciones alternativas a
su estacionamiento en vías y espacios públicos para las motocicletas, ciclomotores, bicicletas y vehículos de movilidad urbana (VMU), con el consiguiente beneficio general de liberación de espacio público a favor de los peatones.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible procede aprobar las tarifas máximas aplicables a cada aparcamiento rotacional en régimen disuasorio, así como las bonificaciones hasta el límite de la gratuidad,
condicionadas al cumplimiento de las condiciones correspondiente. Dicha modalidad permite aparcar sin coste alguno a los usuarios que combinen el uso de estos aparcamientos
con la utilización del transporte público colectivo de la ciudad de Madrid, ya sea ferroviario, de cercanías y/o metropolitano, como de autobuses municipales urbanos de la EMT.
Para beneficiarse de la gratuidad será necesario estacionar el vehículo un mínimo de 5
horas y un máximo de 16 horas y hacer uso del transporte público durante la estancia para
sus desplazamientos dentro de la ciudad.
El usuario deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para que
pueda beneficiarse de la tarifa municipal disuasoria bonificada, que implica la gratuidad de
la estancia.
El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supone, conforme a lo previsto en
el artículo 124.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, efectuar un uso rotacional ge-
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Decreto de 7 de diciembre de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueban para el año 2022 las tarifas de las plazas rotacionales de los aparcamientos municipales mixtos y de rotación de la ciudad de Madrid en
gestión directa e indirecta.