Madrid (BOCM-20211217-58)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza quioscos prensa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
h) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la
autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.
i) Utilizar otros elementos del mobiliario urbano municipal para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco”.
Veintidós.—En el artículo 49 se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados
en los siguientes términos:
“1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo anterior, por
el órgano competente se requerirá al titular que ajuste su actuación a los términos fijados en
el título habilitante.
El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento con advertencia expresa de
que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas que
correspondan y a su reiteración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y en los artículos 100.1.c) y 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a la imposición de
multas coercitivas en las siguientes cuantías:
a) En los supuestos previstos en el artículo 48.1 a), b), c) y d), por importe de 750,00 euros.
b) En los supuestos previstos en el artículo 48.1 e), f), g), h) e i), por importe de
1.500,00 euros”.
Veintitrés.—La disposición adicional única modifica su denominación, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional primera”.
Veinticuatro.—Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada en
los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Lenguaje no sexista.—En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que
esta Ordenanza utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real
Academia Española”.
Veinticinco.—Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada en los
siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Protección de datos de carácter personal.—En el marco de esta Ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el
Ayuntamiento de Madrid y su sector público institucional, garantizando en todo caso los
derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las
medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, especialmente en lo que respecta a
los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos de adjudicación en tramitación.—Los procedimientos de adjudicación que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ordenanza se regirán por
lo dispuesto en la normativa vigente al tiempo de la aprobación de los pliegos de condiciones aprobados para cada uno de ellos.
BOCM-20211217-58
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
h) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la
autorizada, cuando dificulte el tránsito de los peatones.
i) Utilizar otros elementos del mobiliario urbano municipal para el ejercicio de la actividad desarrollada en el quiosco”.
Veintidós.—En el artículo 49 se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados
en los siguientes términos:
“1. Constatado alguno de los incumplimientos señalados en el artículo anterior, por
el órgano competente se requerirá al titular que ajuste su actuación a los términos fijados en
el título habilitante.
El requerimiento indicará el plazo para su cumplimiento con advertencia expresa de
que, en caso de incumplimiento, se procederá a la imposición de las multas coercitivas que
correspondan y a su reiteración, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y en los artículos 100.1.c) y 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a la imposición de
multas coercitivas en las siguientes cuantías:
a) En los supuestos previstos en el artículo 48.1 a), b), c) y d), por importe de 750,00 euros.
b) En los supuestos previstos en el artículo 48.1 e), f), g), h) e i), por importe de
1.500,00 euros”.
Veintitrés.—La disposición adicional única modifica su denominación, que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional primera”.
Veinticuatro.—Se añade una disposición adicional segunda, que queda redactada en
los siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Lenguaje no sexista.—En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que
esta Ordenanza utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real
Academia Española”.
Veinticinco.—Se añade una disposición adicional tercera, que queda redactada en los
siguientes términos:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Protección de datos de carácter personal.—En el marco de esta Ordenanza serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el
Ayuntamiento de Madrid y su sector público institucional, garantizando en todo caso los
derechos inherentes a la protección de los datos personales, para lo cual se establecerán las
medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, especialmente en lo que respecta a
los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos de adjudicación en tramitación.—Los procedimientos de adjudicación que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ordenanza se regirán por
lo dispuesto en la normativa vigente al tiempo de la aprobación de los pliegos de condiciones aprobados para cada uno de ellos.
BOCM-20211217-58
Pág. 416
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