Madrid (BOCM-20211217-58)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza quioscos prensa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 417
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial.—Esta Ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
en los artículos 79 a 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 11.1.d) y 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la Ordenanza.—El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la Ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
BOCM-20211217-58
Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo establecido en
el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la modificación de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 2 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/33.560/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
Pág. 417
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa.—Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial.—Esta Ordenanza se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
en los artículos 79 a 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en los artículos 11.1.d) y 40 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la Ordenanza.—El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la Ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
BOCM-20211217-58
Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo establecido en
el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la modificación de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID” y en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La modificación de la Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de
que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 2 de diciembre de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/33.560/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791