Madrid (BOCM-20211217-58)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza quioscos prensa
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B.O.C.M. Núm. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
h) La comercialización de productos y servicios no autorizados en el artículo 17”.
“b) La transmisión de la titularidad de la concesión, o la sustitución del quiosco, sin la previa autorización municipal”.
“c) No ejercer la actividad durante un período continuado de 2 meses, o de 3 con
interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que concurra causa de justificación debidamente acreditada”.
“d) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14”.
Diecisiete.—El artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 44. Graduación de las sanciones.—1. Para la graduación de la cuantía de
las sanciones se tendrá en cuenta:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La gravedad de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más
grave cometida.
3. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de
acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos de la Ordenanza, en
ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión”.
Dieciocho.—El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 45. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones y los criterios para su cómputo serán los previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Diecinueve.—El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 46. Responsabilidad.—La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas en el artículo 42 corresponde al titular de la actividad o quien estuviese
ejerciendo la actividad sin contar con el título habilitante, y será compatible e independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pudiera exigirse”.
Veinte.—El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 47. Órgano competente y procedimiento.—1. La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en los acuerdos o decretos de delegación o desconcentración.
2. La tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a los principios de la potestad sancionadora
previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre”.
Veintiuno.—En el artículo 48 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El órgano competente podrá imponer multas coercitivas al titular de la actividad
en los siguientes supuestos:
a) No mantener el puesto en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato
y limpieza.
b) Carecer de una papelera a disposición de los clientes en lugar visible.
c) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la
autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.
d) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se
puedan generar en el ejercicio de la actividad.
e) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.
f) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14.
g) La comercialización de productos no autorizados en el artículo 17.
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BOCM-20211217-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
h) La comercialización de productos y servicios no autorizados en el artículo 17”.
“b) La transmisión de la titularidad de la concesión, o la sustitución del quiosco, sin la previa autorización municipal”.
“c) No ejercer la actividad durante un período continuado de 2 meses, o de 3 con
interrupción en el transcurso de 12 meses, salvo que concurra causa de justificación debidamente acreditada”.
“d) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14”.
Diecisiete.—El artículo 44 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 44. Graduación de las sanciones.—1. Para la graduación de la cuantía de
las sanciones se tendrá en cuenta:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La gravedad de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
2. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más
grave cometida.
3. Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de
acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos de la Ordenanza, en
ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión”.
Dieciocho.—El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 45. Prescripción.—Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones y los criterios para su cómputo serán los previstos en el artículo 30 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Diecinueve.—El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 46. Responsabilidad.—La responsabilidad administrativa por las infracciones establecidas en el artículo 42 corresponde al titular de la actividad o quien estuviese
ejerciendo la actividad sin contar con el título habilitante, y será compatible e independiente de la responsabilidad civil o penal que, en su caso, pudiera exigirse”.
Veinte.—El artículo 47 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 47. Órgano competente y procedimiento.—1. La imposición de las sanciones corresponderá al órgano municipal que resulte competente de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, en los acuerdos o decretos de delegación o desconcentración.
2. La tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y a los principios de la potestad sancionadora
previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre”.
Veintiuno.—En el artículo 48 se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El órgano competente podrá imponer multas coercitivas al titular de la actividad
en los siguientes supuestos:
a) No mantener el puesto en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato
y limpieza.
b) Carecer de una papelera a disposición de los clientes en lugar visible.
c) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la
autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.
d) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se
puedan generar en el ejercicio de la actividad.
e) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.
f) Colocar publicidad no autorizada incumpliendo lo previsto en el artículo 14.
g) La comercialización de productos no autorizados en el artículo 17.
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