Madrid (BOCM-20211217-58)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza quioscos prensa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Once.—El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 25. Criterios de adjudicación.—La adjudicación de las concesiones se
puntuará conforme a los baremos y criterios de adjudicación que se señalan a continuación:
a) Profesionalidad: 1 punto. Se valorará la concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias:
1.o Ser o haber sido titular de una concesión de quiosco de prensa.
2.o Ser o haber sido colaborador en una concesión de quiosco de prensa, como
mínimo, durante los 5 años anteriores a la licitación.
b) Necesidad económico-social: hasta 3 puntos. Se valorará por el departamento de
servicios sociales del distrito, que emitirá el correspondiente informe, a cuyo efecto podrá requerir del solicitante cuanta documentación estime precisa.
c) Discapacidad: 3 puntos. Se valorará el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100”.
Doce.—En el artículo 27 se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. En el caso de cesión voluntaria del quiosco, se permitirá la transmisión de los derechos y obligaciones del titular, una vez transcurridos cinco años desde que se otorgó la
concesión de ese situado, siempre que el cesionario cumpla todos los requisitos del artículo 23 de esta Ordenanza.
La solicitud de transmisión deberá presentarse junto con la documentación indicada en
el artículo 24, a la que se acompañará un escrito de conformidad firmado por el cedente y
el cesionario”.
Trece.—En el artículo 30 se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:
“2. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del
plazo si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma, con la consiguiente indemnización, o sin ella cuando no procediera de
acuerdo con lo previsto en el artículo 31”.
Catorce.—En el artículo 37 se modifica la letra k), que queda redactada en los siguientes términos:
“k) Retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad, así como colocar a disposición de los
clientes, en lugar visible, una papelera y encargarse de vaciarla cuando sea necesario, gestionando los residuos en ella depositadas con la normativa vigente en
materia de limpieza y residuos”.
Quince.—En el artículo 39 se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. La orden de retirada indicará el plazo en el que el quiosco o elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
Dieciséis.—En el artículo 42, se modifica el apartado 2, y las letras b), c) y d) del apartado 3, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“2. Constituyen infracciones graves:
a) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
b) Carecer de una papelera a disposición de los clientes en lugar visible.
c) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.
d) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la
autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.
e) No comunicar al Distrito la contratación de la persona que sea colaborador o ayudante de carácter habitual.
f) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se
puedan generar en el ejercicio de la actividad.
g) Cometer en el plazo de un año una tercera falta leve, tras haber sido sancionado
por dos faltas leves con carácter firme en vía administrativa.
BOCM-20211217-58
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 300
Once.—El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 25. Criterios de adjudicación.—La adjudicación de las concesiones se
puntuará conforme a los baremos y criterios de adjudicación que se señalan a continuación:
a) Profesionalidad: 1 punto. Se valorará la concurrencia de alguna de las siguientes
circunstancias:
1.o Ser o haber sido titular de una concesión de quiosco de prensa.
2.o Ser o haber sido colaborador en una concesión de quiosco de prensa, como
mínimo, durante los 5 años anteriores a la licitación.
b) Necesidad económico-social: hasta 3 puntos. Se valorará por el departamento de
servicios sociales del distrito, que emitirá el correspondiente informe, a cuyo efecto podrá requerir del solicitante cuanta documentación estime precisa.
c) Discapacidad: 3 puntos. Se valorará el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100”.
Doce.—En el artículo 27 se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. En el caso de cesión voluntaria del quiosco, se permitirá la transmisión de los derechos y obligaciones del titular, una vez transcurridos cinco años desde que se otorgó la
concesión de ese situado, siempre que el cesionario cumpla todos los requisitos del artículo 23 de esta Ordenanza.
La solicitud de transmisión deberá presentarse junto con la documentación indicada en
el artículo 24, a la que se acompañará un escrito de conformidad firmado por el cedente y
el cesionario”.
Trece.—En el artículo 30 se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:
“2. El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del
plazo si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, produciéndose el rescate de la misma, con la consiguiente indemnización, o sin ella cuando no procediera de
acuerdo con lo previsto en el artículo 31”.
Catorce.—En el artículo 37 se modifica la letra k), que queda redactada en los siguientes términos:
“k) Retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se puedan generar en el ejercicio de la actividad, así como colocar a disposición de los
clientes, en lugar visible, una papelera y encargarse de vaciarla cuando sea necesario, gestionando los residuos en ella depositadas con la normativa vigente en
materia de limpieza y residuos”.
Quince.—En el artículo 39 se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. La orden de retirada indicará el plazo en el que el quiosco o elemento no autorizado deba retirarse, con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procederá a su retirada mediante ejecución subsidiaria de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo VII del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.
Dieciséis.—En el artículo 42, se modifica el apartado 2, y las letras b), c) y d) del apartado 3, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“2. Constituyen infracciones graves:
a) No mantener el quiosco en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.
b) Carecer de una papelera a disposición de los clientes en lugar visible.
c) Colocar publicidad excediendo de las dimensiones fijadas en el documento de homologación.
d) Colocar en la vía pública elementos no autorizados u ocupar más superficie de la
autorizada sin obstaculizar el paso de los peatones.
e) No comunicar al Distrito la contratación de la persona que sea colaborador o ayudante de carácter habitual.
f) No retirar del entorno del quiosco, en un radio de 10 metros, los residuos que se
puedan generar en el ejercicio de la actividad.
g) Cometer en el plazo de un año una tercera falta leve, tras haber sido sancionado
por dos faltas leves con carácter firme en vía administrativa.
BOCM-20211217-58
BOCM