Madrid (BOCM-20211217-58)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza quioscos prensa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 300

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021

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Finalizado el mismo y previo examen de las alegaciones presentadas, la junta municipal del distrito aprobará la relación definitiva de los emplazamientos, que se publicará en el
último Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid del mes de junio”.
Nueve.—En el artículo 23 se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:
“1. Los sujetos participantes en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física, mayor de edad y estar en posesión de sus derechos civiles.
b) Comprometerse a desempeñar la actividad personalmente, sin perjuicio de que pueda
contar con la ayuda de colaboradores en los términos señalados en el artículo 36.
c) Estar capacitado para desempeñar personalmente la actividad”.
Diez.—El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de una declaración en la que
el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en
esta Ordenanza y en los pliegos que rijan la concesión, que dispone de la documentación a
que se refiere el apartado siguiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de vigencia de la concesión.
2. Los requisitos sobre los que debe versar la declaración, cuya justificación se exigirá a quién se adjudique provisionalmente la concesión, se acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos del pago de las tasas que corresponda abonar por la prestación de servicios urbanísticos.
b) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que el
quiosco de prensa que se pretende instalar cuenta con la homologación a que se
refiere el artículo 7.
c) Plano acotado de planta del quiosco y sus instalaciones a escala 1/100 y su disposición dentro del emplazamiento autorizado en la relación de situados.
d) Declaración en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, su situación a nivel familiar o, en su caso, de convivencia de hecho.
e) Declaración del solicitante en la que se refieran los siguientes extremos:
1.o Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
2.o Que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración Pública.
o
3. Que en el supuesto de que el solicitante o su cónyuge o pareja con la que forme unión de hecho exploten otro quiosco de prensa en la ciudad de Madrid,
que se comprometen a renunciar a dicha explotación en el caso de resultar adjudicatarios del nuevo quiosco.
Si el solicitante tiene la condición de persona con discapacidad deberá aportarse
declaración responsable de haber obtenido la calificación, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de dicha discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100.
El cumplimiento de esta circunstancia podrá consultarse al órgano competente en
los términos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto el solicitante indicará en su declaración en qué Administración consta
la documentación original, y autorizará la petición y obtención de la información.
g) Declaración de que, en caso de resultar adjudicatario, desempeñará la actividad
personalmente, sin perjuicio de que pueda contar con colaboradores en los términos previstos en el artículo 36.
h) Otra documentación que el interesado estime oportuna como prueba de su condición, méritos o circunstancias alegadas en su instancia.
i) Cualquier otra documentación que se derive de lo determinado en los pliegos que
rijan la concesión”.

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